CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 13-Ene-2023

Alegaciones De Fondo

"Primero y segundo. Señala que la responsable, con la emisión de los acuerdos reclamados, violentó los principios procesales establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

"Lo refiere así, pues dice que en el escrito de diecisiete de junio de dos mil veintiuno –presentado en la Oficialía de Partes del tribunal laboral el dieciocho siguiente– manifestó a la autoridad laboral la imposibilidad de ingresar al correo electrónico y descargar el acuerdo, por lo que acudió al local del tribunal para que le fuera entregada copia de dicho auto, lo que aconteció el dieciséis del citado mes y año.

"Tercero. Alega violación a lo dispuesto en el artículo 873, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, ya que el acuerdo de cuatro de junio de dos mil veintiuno, en el que se le requirió la constancia de no conciliación de los demandados físicos **********, ********** y **********, con el apercibimiento de archivo del expediente como asunto concluido, lo dejó en estado de indefensión.

"Asimismo, refiere que el secretario instructor tenía la obligación de admitir la demanda y continuar el procedimiento con la moral demandada **********, respecto de quien se acreditó que agotó el procedimiento de conciliación prejudicial y, al no hacerlo así, violentó su derecho humano de acceso a la justicia y al debido proceso.

"Cuarto. Aduce que el secretario instructor, tenía la obligación de leer de manera íntegra el escrito inicial de demanda y, advertir que la relación de trabajo es con la referida moral demandada, respecto de los demandados físicos sólo les atribuye hechos propios, por lo que ofreció como prueba de su parte, la confesional a cargo de estos últimos.

"Quinto. Refiere que el secretario instructor se excedió en sus facultades, pues el artículo 871 de la citada legislación laboral, no prevé que pueda desechar la demanda o archivarla como asunto concluido.

"Sexto. Alega violación a lo dispuesto en el artículo 685 Ter, fracción I, de la Ley Federal de Trabajo, pues el actor ha sido objeto de actos de discriminación y acoso laboral por parte del personal de la moral demandada, incluso existe denuncia en contra del operario y diversos actos que le impidieron realizar sus actividades de manera normal; por tanto, dice, se encuentra en un supuesto de excepción a la entrega de la constancia de no conciliación.