CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 13-Ene-2023

Quintoestudio

Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio de este Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, consistente en que el secretario instructor carece de facultades para desechar o inadmitir una demanda laboral, con motivo de no haber acudido el actor a la etapa prejudicial conciliatoria y obligatoria respecto de uno o varios demandados.

En principio, se estima pertinente mencionar la exposición de motivos del "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en la parte que enseguida se transcribe:

"Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral ... La Constitución Política de 1917, es un crisol de las reivindicaciones políticas, sociales y económicas que nutrieron la Revolución Mexicana, adelantada como ninguna en su tiempo en su filosofía social, que reconoce derechos fundamentales mismos que durante el Siglo XX constituyeron fuertes pilares de la Nación. La rica composición de los grupos representados en el Congreso Constituyente de 1916-1917, dan clara muestra de la altitud de miras con que fueron finalmente redactados tres de los más emblemáticos artículos de la Carta Magna, el 3o., el 27 y el 123. Y decantan también la nueva relación entre el Poder público y los grupos sociales organizados. En el ámbito laboral este pacto social constituye la génesis del tripartismo mexicano. Es el acto fundacional ...

"La Constitución en su origen, definió el proyecto de Nación que queríamos los mexicanos. Proyecto que sin perder su esencia se moderniza y adecua continuamente a los tiempos aceleradamente cambiantes en el desarrollo científico y tecnológico, la pertenencia a la sociedad internacional y la conquista de nuevos derechos e imposiciones de nuevos deberes nos orienta hacia nuevos cambios.

"A casi 100 años de promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la sociedad mexicana no es la misma que la de hace un siglo. Las grandes transiciones por las que ha discurrido nuestro devenir histórico; la demográfica, la de salud y la de urbanización y asentamientos humanos en las ciudades han dado un distinto perfil al país. El mundo ha cambiado vertiginosamente. Nuestro país también.

"La geopolítica ha variado dramáticamente cuando menos (sic) que en dos ocasiones en el siglo pasado, afectando en mayor o menor medida al concierto de las naciones la interdependencia de los Estados Nacionales, la complementariedad de los mercados internacionales, los diarios y vastos intercambios de bienes, mercancías, capitales, tecnologías, ideas, incluso de personas, hacen de esta última década de la historia universal la más dinámica y, con ello la necesaria adaptación de las realidades nacionales a las transformaciones mundiales. Las leyes deben también ser revisadas y adaptadas a nuevas realidades y los tiempos que vislumbran el futuro.

"...

"Esta iniciativa está dirigida a acabar con todos los espacios susceptibles de prohijar inercias, vicios y prácticas que durante el desarrollo de un conflicto laboral dan lugar a la incertidumbre jurídica. Se debe eliminar todo elemento que convierta la justicia laboral en lenta, costosa, de difícil acceso y cuestionable, así como combatir la participación, simulación, discrecionalidad y opacidad. Para la consecuencia plena de estos objetivos, deben retomarse paradigmas que constituyan obstáculos o desviaciones. Es indispensable actualizar nuestras leyes y hacerlas acordes a la realidad laboral nacional e internacional, así como transformar instituciones y construir nuevas políticas públicas integrales y consensadas, con base en los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia, certeza, independencia, objetividad, profesionalismo, publicidad, confiabilidad y autonomía. Esta modernización contribuye a asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente, en escenarios de crisis.

"La impartición de justicia laboral construida sobre los principios anteriores es determinante para consolidar la democracia, fortalecer las instituciones, garantizar la igualdad de todos los ciudadanos y de todo aquel que se encuentre en el país, contribuir al desarrollo económico, reforzar las políticas de justicia y fortalecer el Estado democrático de derecho.

"Una justicia laboral efectiva, pronta y expedita dará certeza jurídica a los trabajadores y a empleadores. Ello permitirá elevar tanto la productividad y la competitividad económica, así como la calidad de vida de las familias mexicanas.

"De acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta elaborada por el Centro de Investigación de Docencia Económica (CIDE), en preparación de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, las modificaciones normativas en la materia no han generado una percepción de cambio significativo.

"Desde el punto de vista de la estructura de los órganos de impartición de justicia, la consulta reveló la necesidad de valorar la situación actual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. A decir de los expertos, la revisión de este tipo de impartidores de justicia, debe incluir, entre otros aspectos relevantes, analizar la autonomía y sus formas de integración tripartita.

"También debe destacarse el análisis y diálogo que se desarrolló entre los representantes del gobierno, los tribunales laborales, la academia y la sociedad civil que participaron en la Mesa de Justicia Laboral Cotidiana. La culminación de sus tareas permitió identificar propuestas de solución a diversas situaciones comunes y apremiantes que aquejan en la justicia laboral. La intención primordial de la propuesta se encamina a transformar, a profundidad, tanto los incentivos perversos que subsisten en el marco legal vigente como los procedimientos y actuaciones de las instituciones del Estado encargadas de impartir la justicia laboral, factores que hoy constituyen una limitante para que ésta llegue con celeridad, economía y seguridad que demandan los ciudadanos. Incluso, por tratarse de un tema de la mayor relevancia, los integrantes de la Mesa de Justicia Laboral Cotidiana hicieron una declaración conjunta específica, en el sentido de continuar con el análisis y discusión de los mecanismos que permitan fortalecer y garantizar la autonomía de los tribunales laborales y analizar el sistema de distribución de competencia en materia laboral entre los ámbitos federal y local.

"Precisamente, las reformas que se proponen en esta iniciativa buscan consolidar la autonomía y eficacia en la impartición de justicia. Se trata de atender un reclamo social de primero (sic) orden, frente a la innegable necesidad de modernización del sistema hasta ahora vigente. Se trata, sin lugar a dudas, de la reforma más importante en la materia desde la promulgación de la Carta Magna de 1917.

"Por ello, esta iniciativa propone una reforma de fondo al derecho procesal del trabajo, a partir de tres premisas fundamentales:

"1) Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda.

"2) Se propone plantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de una nueva responsabilidad. En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena autonomía técnica, operativa presupuestaria, de decisión y gestión; mismos que serán organismos descentralizados. Destaca que la iniciativa delinea el nuevo procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria de manera que resulte eficaz para las partes. Para tal efecto se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las partes el tiempo que de común acuerdo determine.

"3) Se propone revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, se considera necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal ..."

De lo anteriormente transcrito, se advierte que el fin primordial del legislador al reformar los mencionados preceptos constitucionales, obedeció a la necesidad de modernizar el sistema de justicia laboral, especialmente en la estructura de los órganos encargados de impartición de justicia y a las normas procesales, que permitan celeridad, economía y seguridad a los ciudadanos; en ese sentido, se propuso que la justicia laboral fuera impartida por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda; se planteó la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la que los trabajadores y patrones deben acudir; además de revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales, a fin de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, así como crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales y los procesos administrativos inherentes a dichas materias. En congruencia con lo anterior, el Congreso de la Unión emitió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo de dos mil diecinueve, en el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la ley laboral federal, cuyos aspectos principales pueden advertirse de la lectura de la exposición de motivos, en la parte que aquí interesa y que enseguida se transcribe:

"s. Crea el procedimiento de conciliación prejudicial, de carácter previo y obligatorio antes de acudir a juicio, y establece las reglas para su tramitación, precisando los requisitos, plazos, etapas y consecuencias legales;

"t. Se establecen los casos en que quedarán exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, como lo son los conflictos en los que se trate de discriminación por embarazo, conflictos de seguridad social, violación a la libertad de asociación, así como los casos de trata laboral, trabajo infantil y trabajos forzados;

"u. Faculta a la autoridad conciliadora para que adopte medidas que le permitan cumplir con los principios de celeridad, economía y sencillez procesal, en cuanto a la práctica de las notificaciones y entrega de citatorios, a efecto de agilizar los procedimientos de conciliación e incrementar su eficiencia;

"v. Establece las atribuciones y obligaciones de los conciliadores y un procedimiento para su selección que garantice su imparcialidad, independencia, profesionalismo e idoneidad para ocupar dicho puesto;

"w. Se privilegia la solución del conflicto, por encima de los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo;

"x. Contempla las funciones que tendrán los secretarios instructores de los tribunales, entre otros temas, para el dictado de acuerdos específicos y las actuaciones en que podrán intervenir;

"y. En materia individual, la iniciativa plantea un novedoso procedimiento ordinario y se brinda mayor precisión y certeza a los procedimientos especiales, incluidos en ellos los procedimientos relativos a demandas de seguridad social y designación de beneficiarios;

"z. En materia colectiva, se brinda mayor claridad a los procedimientos para ejercer el derecho de huelga, así como para desahogar los conflictos de naturaleza económica, de titularidad de contrato, estableciendo reglas que garanticen el derecho de los trabajadores a ejercer su derecho a la libertad de negociación colectiva mediante la consulta que se realice mediante (sic) voto personal, libre y secreto: y

"aa. Se amplían y precisan las facultades del tribunal laboral para lograr la ejecución de las sentencias laborales."

De la exposición de motivos en la parte transcrita, se observa que la intención del legislador en la exposición de motivos de la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones, entre otras, de la Ley Federal del Trabajo, es coherente con la finalidad que expresó en la reforma a la Constitución Federal, pues busca modernizar el sistema de justicia laboral, a través de la implementación de los temas que han quedado precisados.

Para efectuar el estudio correspondiente acerca del criterio que debe prevalecer hay que tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 605, 720, 871 a 873-K de la Ley Federal del Trabajo vigente, que a continuación se trascriben:

"Artículo 605. Los tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un Juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda."

"Artículo 720. Las audiencias serán públicas. El tribunal podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando se puedan (sic) transgredir el derecho a la intimidad o tratándose de menores.

"Las audiencias serán presididas íntegramente por el Juez; de incumplirse esta condición las actuaciones respectivas serán nulas de pleno derecho. Al inicio de las audiencias, el secretario instructor del tribunal hará constar oralmente en el registro la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del tribunal, y demás personas que intervendrán.

"Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario instructor les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.