CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 13-Ene-2023
De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
"Máxime que, en su conjunto, los argumentos precisados en los apartados previos permiten concluir a este tribunal que, contrario a lo afirmado en los conceptos de violación, la autoridad responsable observó en beneficio de la quejosa las normas laborales que rigen su actuar en el procedimiento laboral de origen, así como los principios procesales básicos respectivos y, además, cumplió con lo dispuesto en los arábigos 1o., 16 y 17 constitucionales, en la medida que el hecho de que la autoridad laboral ordenara el archivo del expediente, no impide a la actora que, una vez obtenida la constancia de no conciliación respectiva, esté en posibilidad de presentar nuevamente su demanda, pero incluso de no ser así; de que cuente con la posibilidad de concluir su asunto es una fase prejudicial y conciliatoria, obtenido la satisfacción de sus pretensiones mediante una forma alternativa de solución de conflictos."
ll. Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, al resolver el amparo directo DT. 778/2021, en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintidós, promovido por **********, en lo conducente emitió las siguientes consideraciones:
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Hasta Aquí La Parte Condigna Del Acto Reclamado
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Alegaciones De Fondo
- Facultades Del Secretario Instructor
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- A Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- En Este Punto De Derecho Se Centra La Contradicción De Criterios
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Modificado Por Acuerdo General Publicado En El Dof El
- Quintoestudio
- La Intervención De Quienes Participen En Ellas Será En Forma Oral
- Adicionado Dof De Mayo De
- I El Lugar La Fecha Y El Expediente Al Que Corresponde
- Iv La Firma Del Juez Y Secretario Instructor
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Artículo I El Tribunal Abrirá La Fase De Desahogo De Pruebas Conforme A Lo Siguiente
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriormente Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- F Las Demás Que El Juez Ordene
- Ii Objetivo
- Ii Funciones
- Certificar Y Supervisar La Baja De Los Expedientes Concluidos De Manera Definitiva
- Ii Responsabilidades
- Las Señaladas En El Manual General De Puestos Del Consejo De La Judicatura Federal Vigente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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