CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 13-Ene-2023
Cuartoexistencia De La Contradicción
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para que se actualice la contradicción de tesis (ahora de criterios), basta que exista oposición respecto de idéntico punto de derecho, aunque no provengan de cuestiones fácticas exactamente iguales.(6)
La existencia de la contradicción no depende de que las cuestiones fácticas sean exactamente iguales, ya que es suficiente que los criterios jurídicos se opongan, aunque debe ponderarse que esa variación o diferencia no debe incidir o ser determinante para el problema jurídico resuelto, esto es, debe tratarse de aspectos meramente secundarios o accidentales que, al final, en nada modifican la situación examinada por los órganos judiciales relativos, sino que tan sólo forman parte de la historia procesal del asunto de origen.
En este orden de ideas, si las cuestiones fácticas siendo parecidas influyen en las decisiones de los órganos de amparo, ya sea porque se construyó el criterio jurídico partiendo de dichos elementos particulares o la legislación aplicable da una solución distinta a cada uno de ellos, es inconcuso que la contradicción de criterios no puede configurarse, en tanto no podría arribarse a un criterio único ni tampoco sería posible sustentar jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto, pues conllevaría una revisión de los juicios o recursos fallados por los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que si bien las particularidades pueden dilucidarse al resolver la contradicción de criterios, ello es viable cuando el criterio que prevalezca sea único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes.
Establecido lo anterior, para que exista la contradicción de criterios es necesario que los órganos involucrados en los asuntos materia de la denuncia hayan:
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Hasta Aquí La Parte Condigna Del Acto Reclamado
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Alegaciones De Fondo
- Facultades Del Secretario Instructor
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- A Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- En Este Punto De Derecho Se Centra La Contradicción De Criterios
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Modificado Por Acuerdo General Publicado En El Dof El
- Quintoestudio
- La Intervención De Quienes Participen En Ellas Será En Forma Oral
- Adicionado Dof De Mayo De
- I El Lugar La Fecha Y El Expediente Al Que Corresponde
- Iv La Firma Del Juez Y Secretario Instructor
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Artículo I El Tribunal Abrirá La Fase De Desahogo De Pruebas Conforme A Lo Siguiente
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriormente Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- F Las Demás Que El Juez Ordene
- Ii Objetivo
- Ii Funciones
- Certificar Y Supervisar La Baja De Los Expedientes Concluidos De Manera Definitiva
- Ii Responsabilidades
- Las Señaladas En El Manual General De Puestos Del Consejo De La Judicatura Federal Vigente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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