CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 13-Ene-2023
Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción denunciada, se estima conveniente conocer las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito al emitirlos.
l. Criterio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 413/2021 –auxiliar 493/2021–, promovido por **********, resuelto en sesión de veintidós de octubre de dos mil veintiuno; el cual se sustentó con las siguientes consideraciones:
"... Finalmente, también resulta ineficaz el argumento en que la quejosa sostiene que el secretario instructor no tiene facultades implícitas o explícitas para ordenar el archivo definitivo de un expediente laboral.
"A efecto de evidenciarlo, conviene resaltar que la determinación del archivo definitivo del expediente derivó de las razones ya precisadas, pues al respecto, en el acto reclamado se aprecia que primero se estableció la pluralidad de demandados; después, se ordenó la remisión inmediata de la demanda a través de oficio al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, para que se iniciara el procedimiento de conciliación previsto en el título Trece Bis de la legislación en comento, por lo que se refiere a **********; y, por último, el secretario instructor estableció que hecho lo anterior, se archivara el asunto laboral como total y definitivamente concluido.
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Hasta Aquí La Parte Condigna Del Acto Reclamado
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Alegaciones De Fondo
- Facultades Del Secretario Instructor
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- A Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- En Este Punto De Derecho Se Centra La Contradicción De Criterios
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Modificado Por Acuerdo General Publicado En El Dof El
- Quintoestudio
- La Intervención De Quienes Participen En Ellas Será En Forma Oral
- Adicionado Dof De Mayo De
- I El Lugar La Fecha Y El Expediente Al Que Corresponde
- Iv La Firma Del Juez Y Secretario Instructor
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Artículo I El Tribunal Abrirá La Fase De Desahogo De Pruebas Conforme A Lo Siguiente
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriormente Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- F Las Demás Que El Juez Ordene
- Ii Objetivo
- Ii Funciones
- Certificar Y Supervisar La Baja De Los Expedientes Concluidos De Manera Definitiva
- Ii Responsabilidades
- Las Señaladas En El Manual General De Puestos Del Consejo De La Judicatura Federal Vigente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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