CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 13-Ene-2023

Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriormente Transcritos Se Desprende Lo Siguiente

El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda; asimismo, en la fase escrita hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias, de un secretario instructor, el cual podrá dictar acuerdos sobre la admisión o prevención de la demanda y subsanarla; ordenar la notificación al demandado; ordenar vistas, traslados y notificaciones; admitir y, en su caso, proveer respecto de las pruebas que se hubieran ofrecido para acreditar excepciones dilatorias; dictar providencias cautelares; y las demás que el Juez le ordene.

Asimismo, se prevé el recurso de reconsideración en contra de los actos u omisiones en que hubiera incurrido dicho secretario, el que debe interponerse de forma oral en la audiencia preliminar, y será resuelto de plano por el Juez, oyendo a las partes; el cual, de ser fundado, el Juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión el que aquél hubiera incurrido.

A la demanda inicial debe anexarse (entre otros documentos) la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del escrito de demanda, deberá turnarse al tribunal correspondiente y si se encuentra ajustado a derecho se dictará el acuerdo de admisión; en caso de advertir alguna irregularidad en ese ocurso, en el acuerdo correspondiente se deberá señalar la misma, otorgando un plazo de tres días para que la subsane. En (sic) de los cinco días siguientes a la admisión el tribunal deberá emplazar al demandado.

Con el escrito de contestación de (sic) correrá traslado a la parte actora. Otorgando a las partes la oportunidad de replicar y contrarreplicar. Transcurridos esos plazos, el tribunal fijará fecha para celebrar la audiencia preliminar, dentro de los diez días siguientes.

Las anteriores actuaciones se desarrollan dentro de la etapa escrita del procedimiento, que culmina antes de la audiencia preliminar.

En el enunciado contexto, también se advierte que la audiencia preliminar tiene por objeto depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas, establecer los hechos no controvertidos, admitir o desechar las pruebas de las partes; citar para la audiencia de juicio y, en su caso, resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de los actos u omisiones del secretario instructor.

En la audiencia de juicio el Juez contará con amplias facultades para conducir el procedimiento, en dicha audiencia abrirá la etapa de desahogo de pruebas, y una vez concluida esa fase, el secretario hará la certificación respectiva, otorgando a las partes el uso de la voz para formular alegatos. Hecho lo anterior, se declarará cerrada la instrucción y se turnarán los autos a resolución.

Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reconsideración contra los actos del secretario instructor establecido en el artículo 871 de la legislación federal en cita; no obstante, ya sea de oficio o a petición de parte, el Juez podrá subsanar las omisiones o errores en que hubiere incurrido, o bien, podrá precisar algún punto, hasta antes de dictar sentencia y también podrá aclararla una vez que se haya emitido.

Establecido lo anterior, de la lectura relacionada y sistemática de los preceptos legales que han quedado transcritos, se advierte que el procedimiento ordinario laboral da inicio con una fase escrita o de instrucción; seguida por otra oral en la que tiene verificativo la audiencia preliminar y posteriormente la audiencia de juicio con la que concluye el procedimiento laboral y finalmente se emite la resolución.

En la materia del presente estudio, es preciso señalar que dentro de la fase escrita, también se prevé en el artículo 871 de la legislación laboral citada, que el tribunal "podrá" auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias cautelares de un secretario instructor, para el dictado de los acuerdos siguientes:

a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente ley;