CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 13-Ene-2023
Ii Funciones
"1. Elaborar acuerdos, providencias cautelares y demás proyectos que correspondan a la etapa escrita.
"2. Verificar que las notificaciones practicadas por las actuarias y los actuarios se hubieren realizado debidamente, lo que supone que deben ser supervisores del área de actuaría.
"3. Supervisar que los expedientes físicos y electrónicos estén debidamente integrados, garantizando su fidelidad, integridad, reproducción, conservación y resguardo.
"4. Certificar los actos que realiza la persona titular del Tribunal laboral y autenticar todos los hechos jurídicos de importancia para los juicios de que conoce el tribunal de su adscripción.
"5. Expedir copias certificadas de cualquier documento o constancia que obre en el expediente o en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), así como certificar los documentos que exhiban las partes, previo cotejo que se haga con el original.
"6. Coordinar la asignación de salas, roles y turnos para la audiencia, según la programación en el sistema integral de información del tribunal laboral de su adscripción.
"7. Supervisar las actividades necesarias para la identificación y registro de las partes previo al ingreso a la sala de audiencia, implementando los procedimientos aplicables para cumplir con las formalidades relativas a la reserva de información.
"8. Auxiliar a la persona titular del tribunal laboral durante el desahogo de las audiencias y pruebas que le encomiende, hacer constar oralmente en el registro o sistema respectivo la fecha, hora y lugar de realización de las audiencias, el nombre de los servidores públicos del tribunal laboral y demás personas que intervengan.
"9. Tomar la protesta a las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad; con la excepción de las declaraciones de las peritas y los peritos en derechos (sic).
"10. Certificar en actas, el medio electrónico en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse y garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, tuvieren derecho a ella.
"11. Certificar que las videograbaciones de las audiencias celebradas en los expedientes concluidos de manera definitiva se encuentran en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE).
"12. Reportar a la persona titular del tribunal laboral los incidentes sucedidos durante la celebración de la audiencia, atendiendo protocolos de actuación y comunicando oportunamente a las áreas correspondientes.
"13. Previa instrucción de la persona titular del tribunal laboral, mantener actualizado el asistente electrónico de las audiencias.
"14. Apoyar en el engrose de las resoluciones, atendiendo a la motivación y fundamentación a partir de los puntos resueltos y cumpliendo con las disposiciones legales en su elaboración.
"15. Apoyar a la persona titular del tribunal laboral en la realización de diligencias requeridas en el desarrollo efectivo de la actuación jurisdiccional, atendiendo a los criterios de procedencia establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
"16. Aplicar las tesis, doctrina, leyes, precedentes, tratados, jurisprudencias y en general aquellas herramientas vigentes que faciliten la actuación de la persona titular del tribunal laboral.
"17. Administrar los controles relativos al resguardo de expedientes, documentos y valores, que se tramiten en el tribunal laboral, según su ámbito de competencia y de conformidad a las disposiciones aplicables.
"18. Apoyar en la elaboración de informes estadísticos que le sean requeridos, de conformidad a los procedimientos y plazos aplicables.
"19. Dirigir al personal a su cargo, procurando relaciones de confianza y apoyo, negociando ante objetivos en conflicto, supervisando sus niveles de desempeño y monitoreando su capacitación y desarrollo.
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Hasta Aquí La Parte Condigna Del Acto Reclamado
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Alegaciones De Fondo
- Facultades Del Secretario Instructor
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- A Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- En Este Punto De Derecho Se Centra La Contradicción De Criterios
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Modificado Por Acuerdo General Publicado En El Dof El
- Quintoestudio
- La Intervención De Quienes Participen En Ellas Será En Forma Oral
- Adicionado Dof De Mayo De
- I El Lugar La Fecha Y El Expediente Al Que Corresponde
- Iv La Firma Del Juez Y Secretario Instructor
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Artículo I El Tribunal Abrirá La Fase De Desahogo De Pruebas Conforme A Lo Siguiente
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriormente Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- F Las Demás Que El Juez Ordene
- Ii Objetivo
- Ii Funciones
- Certificar Y Supervisar La Baja De Los Expedientes Concluidos De Manera Definitiva
- Ii Responsabilidades
- Las Señaladas En El Manual General De Puestos Del Consejo De La Judicatura Federal Vigente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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