CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por

"...

"II. El Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los Tribunales Colegiados de diferente Circuito; y,

"III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente."

Como se advierte de los preceptos constitucional y legal transcritos, mientras que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están facultadas para resolver las contradicciones de tesis que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización y de las que se susciten entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito; los Plenos de Circuito conocerán de aquellas que surjan entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito.

Es decir, a partir de la reforma constitucional del seis de junio de dos mil once, de la que surgió el texto actual del numeral 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, se estableció una nueva distribución de competencia en función del Circuito al que pertenecen los Tribunales Colegiados o los Plenos de Circuito contendientes, así como a su especialización.

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, división territorial de los Circuitos, competencia y especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como de los Juzgados de Distrito.

Bajo ese contexto, el punto primero del Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, establece la división de la República Mexicana en treinta y dos Circuitos, y la delimitación territorial de cada uno de los Circuitos.

Por otra parte, el mismo Acuerdo General 3/2013 prevé, en su artículo segundo, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito que corresponderán a cada uno de los Circuitos, y en los numerales tercero y cuarto disponen cuál es la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito y Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito.