CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 13-Ene-2023

Hasta Aquí La Parte Condigna Del Acto Reclamado

"Es oportuno traer a contexto que, de conformidad con lo previsto en el numeral 871 de la Ley Federal del Trabajo aplicable, el procedimiento ordinario se inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del tribunal competente.

"Asimismo, en la parte que interesa, dicho precepto establece que, en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los Acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes Acuerdos:

"a) Admitir o prevenir la demanda y, en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;