CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 13-Ene-2023
Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
"I. Las partes comparecerán personalmente o por conducto de apoderado ante el tribunal; en caso de hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, o pasante de derecho, a fin de garantizar su debida defensa.
"Si las partes no comparecen por sí mismas o por conducto de sus apoderados, se tendrán por consentidas las actuaciones judiciales que en cada etapa sucedan y quedarán precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de las etapas de la audiencia. El tribunal determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia;
"II. La audiencia preliminar se desahogará con la comparecencia de las partes que se encuentren presentes al inicio. Las que no hayan comparecido en su apertura, podrán hacerlo en el momento en que se presenten, siempre y cuando no se haya emitido el acuerdo de cierre de la audiencia. Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos;
"III. El tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer, con el fin de depurar el procedimiento;
"IV. El tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitan se dirijan a los hechos sujetos a debate;
"V. En seguida, el tribunal resolverá la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, admitirá las que tengan relación con la litis y desechará las inútiles, intrascendentes o que no guarden relación con los hechos controvertidos, expresando el motivo de ello; asimismo, establecerá la forma en que deberán prepararse las pruebas que admita para su desahogo la audiencia de juicio o las que se realizarán fuera de las instalaciones del tribunal, cuando proceda en los términos de esta ley. El tribunal fijará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá efectuarse dentro del lapso de veinte días siguientes a la emisión del acuerdo respectivo, si se admiten pruebas que deban desahogarse fuera de las instalaciones del tribunal, señalará la fecha y hora en que se desarrollarán las diligencias, proveyendo en relación a las mismas;
"VI. La preparación de las pruebas será ordenada por el tribunal, salvo aquellas que queden a cargo de las partes, por lo que la audiencia de juicio no se diferirá por falta de preparación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La citación de los testigos a que se refiere el artículo 813 de esta ley, quedará a cargo de su oferente, salvo que por causa justificada deba practicarse mediante notificación personal, la que se efectuará con al menos tres días de anticipación a la audiencia, sin contar el día en que reciban la citación, ni el de la audiencia. El tribunal, a solicitud del oferente, podrá expedir oficios o citaciones a fin de que éste los entregue por su cuenta y bajo su responsabilidad, con el objeto de que se preparen debidamente las pruebas y puedan desahogarse en la audiencia de juicio;
"VII. Solamente en casos excepcionales, cuando debido a la naturaleza de las pruebas admitidas el tribunal considere bajo su más estricta responsabilidad que no es posible su desahogo en una sola audiencia, en el mismo acuerdo en el que las admita, señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y luego las del demandado, y
"VIII. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución."
"Artículo 873-G. El tribunal girará los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir terceros ajenos al juicio, que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley; asimismo dictará las medidas necesarias a fin de que el día de la audiencia se desahoguen las pruebas admitidas, conforme a lo siguiente:
"a) Si se tratare de autoridades, el tribunal las requerirá para que envíen los documentos o copias; si no cumplieren con ello, el tribunal dictará las medidas de apremio conducentes, sin perjuicio de dar vista del incumplimiento al superior jerárquico del servidor público omiso, y en su caso al órgano de control competente, y
"b) Si se trata de terceros, el tribunal dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos requeridos."
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Hasta Aquí La Parte Condigna Del Acto Reclamado
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Alegaciones De Fondo
- Facultades Del Secretario Instructor
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- A Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- En Este Punto De Derecho Se Centra La Contradicción De Criterios
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Modificado Por Acuerdo General Publicado En El Dof El
- Quintoestudio
- La Intervención De Quienes Participen En Ellas Será En Forma Oral
- Adicionado Dof De Mayo De
- I El Lugar La Fecha Y El Expediente Al Que Corresponde
- Iv La Firma Del Juez Y Secretario Instructor
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Artículo I El Tribunal Abrirá La Fase De Desahogo De Pruebas Conforme A Lo Siguiente
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriormente Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- F Las Demás Que El Juez Ordene
- Ii Objetivo
- Ii Funciones
- Certificar Y Supervisar La Baja De Los Expedientes Concluidos De Manera Definitiva
- Ii Responsabilidades
- Las Señaladas En El Manual General De Puestos Del Consejo De La Judicatura Federal Vigente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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