CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 13-Ene-2023

F Las Demás Que El Juez Le Ordene

"Ahora bien, aun cuando el referido precepto, en efecto, explícitamente no establece la facultad del secretario instructor para ordenar el archivo definitivo de un expediente laboral; lo cierto es que este tribunal considera que sí prevé la posibilidad de subsanar la demanda conforme a las normas del trabajo y a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, pero sobre todo expresamente establece la potestad de emitir los demás Acuerdos que le ordene el Juez o titular del tribunal laboral al que esté adscrito.

"En este sentido, resalta que, al rendir su informe justificado, la autoridad judicial expresamente señalada como responsable, esto es, el Juez de lo laboral del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México, sostuvo la constitucionalidad del acto reclamado e, incluso, expuso argumentos por los cuales dicho órgano jurisdiccional consideraba que cumplió con todos los requisitos de legalidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 14 y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"De igual forma, abundó en que se observaron los principios de motivación y fundamentación que deben regir toda resolución judicial, al precisar los preceptos legales y aplicables al caso concreto, así como las razones particulares y circunstancias inmediatas que motivaron a ese tribunal laboral a resolver en tal sentido, sin que advirtiera alguna causa de improcedencia del presente juicio.

"En este contexto, es incuestionable que la actuación del secretario instructor resulta ajustada a la norma legal que lo faculta para actuar, en la medida que claramente se aprecia que derivó de una orden expresa del titular del tribunal laboral responsable al que está adscrito, aun cuando no esté explícitamente detallada en la norma laboral.