CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT

Fecha: 20-Ene-2023

A Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil

13. Ese órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de queja 45/2022, confirmó el auto que concedió la suspensión de plano en contra de la omisión de aplicar a la niña (de cinco años once meses de edad) la vacuna en contra de la enfermedad denominada COVID-19.

14. Justificó esa decisión en que las "Recomendaciones provisionales sobre el uso de la vacuna BNT162b2 de Pfizer y BioNTech contra la COVID-19 en el marco de la ‘Lista de Uso de Emergencias’ de la Organización Mundial de la Salud", en donde se autorizó el uso de emergencia del biológico en niños y niñas mayores de cinco años, no obligan ni vinculan al Estado Mexicano para aplicar la vacuna a ese sector; sin embargo, son un elemento a considerar en cuanto a la eficacia y seguridad de ésta (noventa punto siete por ciento en enfermedades sintomáticas), con la finalidad de salvaguardar su salud e integridad, pues las niñas y niños pueden experimentar una morbilidad significativa como el síndrome inflamatorio multisémico después de una infección leve o asintomática por la COVID-19.

15. Refirió que dos organismos internacionales, a saber, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de Norteamérica y la Agencia Europea de Medicamento han autorizado la vacuna Pfizer para personas de entre cinco a once años con dosis inferiores a las aplicadas a personas mayores de doce años, dada su eficacia y seguridad.

16. Precisó que atender lo anterior en el país no transgrede contra la soberanía nacional, dado que se trata de información orientada para resolver en favor del interés superior de la infancia.

17. Destacó que las condiciones han variado, debido a que en la actualidad ya se ha protegido a un gran número de la población; además, en la publicación "Declaración provisional sobre las vacunas contra la COVID-19, en el contexto de la circulación de la variante ómicron del SARS-CoV-2, del Grupo Consultivo Técnico de la OMS sobre la Composición de las Vacunas contra la COVID-19 (TAG-CO-VAC)" de once de enero de dos mil veintidós, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) indicó que las vacunas que han sido incluidas en la "lista OMS" de uso de emergencia proporcionan un elevado nivel de protección en contra de las formas graves de la referida enfermedad y muerte debido a variantes preocupantes; respecto a la variante ómicron, el perfil de mutaciones y los datos preliminares refieren que la vacuna será menos eficaz en contra de la enfermedad sintomática causada por esta variante, pero es más probable que siga protegiendo de las formas graves de la enfermedad.

18. Explicó que la niña (quejosa) manifestó bajo protesta de decir verdad que tiene cinco años cumplidos, de manera que en atención a su edad es viable que se le aplique la vacuna en contra del virus SARS-CoV-2 con la finalidad de que no se ponga en riesgo su salud, esto es, se evite que enferme gravemente de COVID-19, como podría ser que desarrolle el síndrome inflamatorio multisémico.

19. Puntualizó que, en los amparos directos en revisión 12/2010 y 1038/2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que conforme al interés superior de la niñez basta con que el niño o niña se ponga en una situación que incremente el riesgo de comprometer sus bienes y derechos, sin que sea necesario que se actualice el daño, lo que tratándose de las condiciones para la vacunación contra la COVID-19, debe interpretarse en el sentido de que, ante la posibilidad real de que los menores de edad desarrollen el síndrome inflamatorio multisémico después de una infección típica o asintomática provocada por el virus aludido y que la OMS haya autorizado la aplicación de la vacuna en contra de éste para mayores de cinco años, debe tutelarse su derecho a la vida, a la salud y, por ende, debe autorizarse su vacunación.