CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT

Fecha: 20-Ene-2023

Folio Ídem Del Tomo Ii Del Expediente En Que Se Actúa

6. Este último acto únicamente fue reclamado en los amparos directos de los que derivaron los recursos de queja 41/2022 y ********** del registro del Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa; ********** y ********** del índice (sic) Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo; ********** de la estadística del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil; y 40/2022, ********** y 48/2022 del registro del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos de este Circuito.

7. En los amparos indirectos de los que derivaron los recursos de queja **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ********** y ********** y 48/2022, del registro del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos de este Circuito.

8. Sólo en el amparo del que derivó el recurso de queja 34/2022, una de las dos niñas quejosas tenía doce años, en el resto de los asuntos, eran menores de esta edad.

9. Segundo se indicó, dicha política nacional de vacunación sólo se reclamó en los amparos que dieron origen a los recursos de queja 40/2022 y 48/2022 citadas.

10. En el recurso de queja 71/2022 uno de los tres niños involucrados tenía catorce años de edad y en el recurso de queja ********** el quejoso tenía doce años de edad. De igual manera, tanto el último asunto mencionado como en el recurso de queja 41/2022 se reclamó tanto la omisión referida como la política nacional de vacunación. 11. En los recursos de queja ********** y **********, los NNA involucrados tenían entre trece a diecisiete años de edad y en ambos asuntos se reclamó tato (sic) la omisión de aplicar el biológico respectivo como la política nacional de vacunación.

12. Sustenta esta determinación, la jurisprudencia 1a./J. 129/2004 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 179633, localizable en la página 93, Tomo XXI, enero de 2005, materia común, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, aprobada en sesión de primero de diciembre de dos mil cuatro, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES PROCEDENTE LA DENUNCIA RELATIVA CUANDO EXISTEN CRITERIOS OPUESTOS, SIN QUE SE REQUIERA QUE CONSTITUYAN JURISPRUDENCIA."