Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT
Fecha: 20-Ene-2023
B Se Decide En Los Autos Del Juicio Principal Sin Sustanciar Incidente
c) Es suficiente con que existan pruebas indiciarias de que se actualizan los supuestos del artículo 126 invocado, pues en caso contrario no puede decretarse la medida cautelar, sin perjuicio de que si con posterioridad se allegan las referidas pruebas (incluso oficiosamente), se otorgue la suspensión.(15)
- Resultando
- Considerando
- Cuartoantecedentes En Autos Se Observan Los Antecedentes Comunes Siguientes
- A Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil
- B Segundo Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil
- C Tercer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil
- D Tribunal Colegiado En Materias Penal Y Administrativa
- E Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- B Se Decide En Los Autos Del Juicio Principal Sin Sustanciar Incidente
- D Dichos Supuestos Que Actualizan La Procedencia De La Suspensión Deben Versar Sobre Actos Que
- Impliquen La Incorporación Forzosa Al Ejército Armada O Fuerza Aérea Nacionales
- A En Términos De La Ley General De Salud Todos Forman Parte Del Sistema Nacional De Salud
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Pleno De Circuito Resuelve
- Folio Ídem Del Tomo Ii Del Expediente En Que Se Actúa
- Consultable En Httpswwwgobmxcofeprisaccionesyprogramasvacunascovidautorizadas
- I De Atención Médica
- I Preventivas Que Incluyen Las De Promoción General Y Las De Protección Específica
- Versión Localizable En Httpswwwpediatriagobmxarchivoscovidpdf
- Páginas A A Y Ídem