CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT
Fecha: 20-Ene-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Este Pleno De Circuito Resuelve
PRIMERO.—No existe contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, Segundo y Tercero; Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo, todos del Vigésimo Segundo Circuito respecto de los asuntos que involucraban a niños del grupo etario de doce a diecisiete años, que versaban sobre la suspensión provisional y sobre si la persona juzgadora debía pronunciarse sobre esa medida cautelar de oficio, pero tramitada vía incidental (a petición de parte).
SEGUNDO.—Sí existe contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, Primero, Segundo y Tercero; Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo, todos del Vigésimo Segundo Circuito en el tema jurídico consistente en si debe concederse o no la suspensión de plano y de oficio a niños y niñas con independencia de que tengan comorbilidades o no.
TERCERO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, contenido en la tesis que ha quedado redactada en la parte final del último considerando de la presente resolución.
CUARTO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el invocado precepto 219; envíese testimonio de ella a los Tribunales Colegiados de Circuito que participaron en esta resolución para los efectos legales correspondientes, así como a la Jueza Tercera de Distrito de Amparo y Juicios (sic) Federales denunciantes y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió y firma el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Carlos Hernández García (presidente), Enrique Villanueva Chávez (ponente), Eustacio Esteban Salinas Wolberg y la Magistrada Marisol Castañeda Pérez en contra del voto disidente del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez quien formulará voto particular; mediante sesión "ordinaria virtual" desarrollada a través del sistema de videoconferencia, haciendo uso de la plataforma tecnológica que el Consejo de la Judicatura Federal determinó a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, misma que fue debidamente resguardada; con apoyo en el artículo 27 del "ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19", que entró en vigor el tres de agosto de dos mil veinte y cuya vigencia se prorrogó hasta el dos de octubre de dos mil veintidós, a través del diverso Acuerdo 16/2022. Firmando sus integrantes, con el licenciado Rodrigo Núñez Hernández, secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
El que suscribe, Rodrigo Núñez Hernández, secretario de Acuerdos del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, con fundamento en el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, certifico: Que el presente documento es la versión pública de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 2/2022 en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en la cual se suprimieron datos confidenciales, considerados así en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por tratarse de información personal de personas físicas identificadas e identificables.
- Resultando
- Considerando
- Cuartoantecedentes En Autos Se Observan Los Antecedentes Comunes Siguientes
- A Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil
- B Segundo Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil
- C Tercer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil
- D Tribunal Colegiado En Materias Penal Y Administrativa
- E Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- B Se Decide En Los Autos Del Juicio Principal Sin Sustanciar Incidente
- D Dichos Supuestos Que Actualizan La Procedencia De La Suspensión Deben Versar Sobre Actos Que
- Impliquen La Incorporación Forzosa Al Ejército Armada O Fuerza Aérea Nacionales
- A En Términos De La Ley General De Salud Todos Forman Parte Del Sistema Nacional De Salud
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Pleno De Circuito Resuelve
- Folio Ídem Del Tomo Ii Del Expediente En Que Se Actúa
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- I De Atención Médica
- I Preventivas Que Incluyen Las De Promoción General Y Las De Protección Específica
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- Páginas A A Y Ídem