CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT

Fecha: 20-Ene-2023

I De Atención Médica

"..."

"Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

"...

"II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

"III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

"Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

"En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; ..."

"Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. ..."