CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRAT

Fecha: 20-Ene-2023

Resultando

1. PRIMERO.—Denuncia de la posible contradicción. Mediante oficio **********, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, recibido en la Secretaría de Acuerdos del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito el veintiocho de marzo siguiente, la Jueza Tercera de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja administrativo 45/2022 y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Circuito indicado al emitir resolución en el diverso recurso de queja administrativo 57/2022.(1)

2. SEGUNDO.—Trámite. En acuerdo de treinta de marzo de la presente anualidad, el presidente del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito registró la denuncia de posible contradicción de tesis con el expediente 2/2022 y la admitió a trámite; además, solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes que informaran sobre la vigencia de los criterios materia de la contradicción y al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de este Circuito, para que remitiera copia certificada de la resolución dictada en el recurso de queja administrativo 57/2022.

3. De igual manera, requirió a las presidencias de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, y Materias Administrativa y de Trabajo, así como del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos de este Circuito para que informaran si han resuelto asuntos relacionados con los criterios contendientes, en cuyo caso, debían remitir copia certificada de éstos y precisar si los criterios se encuentran vigentes.(2)

4. En proveído de cuatro de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito incorporó como criterio contendiente lo resuelto en el recurso de queja administrativo 71/2022, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa indicado; asimismo, añadió a la contradicción, como punto novedoso, el consistente en que, si ante la negativa de la suspensión de plano en contra de la omisión de tener acceso a la vacuna contra el COVID-19 a niños de cinco, nueve y catorce años, la suspensión provisional debía examinarse a petición de parte o de oficio.

5. Aunado a lo anterior, el referido presidente requirió al órgano jurisdiccional indicado, para que informara si dicho criterio se encontraba vigente y para que remitiera copia certificada de la resolución correspondiente; asimismo, requirió a las presidencias del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, así como del Primero, Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos de este Circuito, para que informaran si habían resuelto asuntos sobre dicho tema, en cuyo caso remitieran testimonio de las resoluciones correspondientes.(3)

6. Posteriormente, mediante acuerdos de ocho y veintiséis de abril, así como de once de mayo y seis de junio de la presente anualidad, se tuvieron por rendidos los informes del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, Primero, Segundo y Tercero, así como del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, respecto de los temas que integran la contradicción.(4)

7. Integrado el asunto, en proveído de seis de junio del presente año, los autos se turnaron al Magistrado Enrique Villanueva Chávez, para su estudio y formulación del proyecto de resolución respectivo.(5)