RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Fecha: 31-Oct-1995

El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé

"‘Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.’

"Que de conformidad con el numeral invocado, se establece como prohibición absoluta, la de que no puede haber autoridades intermedias entre el Municipio y el Estado.

"Que en la especie, el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis y el fideicomiso concomitante se constituyen en una autoridad intermedia, de las prohibidas por la Constitución, por lo que deviene en nulidad y por tanto, los actos ejecutados al amparo de los mismos no pueden surtir efectos en el campo del derecho.

"Que esto es así, atento a que en términos del acuerdo de cabildo de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, como de ‘el convenio’ resultante, permite la creación vía fideicomiso de una autoridad intermedia entre el Municipio y el Estado, que no sólo tiene facultades para disponer, por retención, de los subsidios que corresponden al Municipio, sino que jerarquiza y privilegia las obras del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, a extremo de que, si alguna obra, proyecto o actuación del Municipio, llegare a no coincidir con las estipulaciones y alcances del referido programa, este último prevalece y es el Ayuntamiento el que se obliga a rectificar, evidenciando que el propio programa, ‘el convenio’ y su fideicomiso es nulo absolutamente, porque constituye una autoridad de las prohibidas por la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley Orgánica Municipal.

"Que tanto ‘el convenio’ como el fideicomiso derivado del mismo, se convierten en una autoridad intermedia de las prohibidas por los ordenamientos jurídicos que invoca, porque limita el manejo libre de la hacienda municipal, que constituye el patrimonio propio del Municipio.

"Que de las cláusulas de ‘el convenio’ y del fideicomiso, resulta que se afectan las participaciones para el financiamiento de los planes maestros del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, entre los que figuran algunos a los que el Municipio resulta totalmente ajeno, pues con la limitada hacienda municipal, se cubrirán planeación urbana, vivienda, promoción industrial, comercio y abasto, educación y cultura, salud e infraestructura hospitalaria, que no competen como servicios públicos municipales al Ayuntamiento, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal, mientras que por contrapartida no se atienden los servicios públicos obligados de alumbrado público, mercados, panteones, rastro, calles, parques y jardines, que sí son de la competencia exclusiva del Municipio y que seguramente habrán de exigir recursos, planeación y ejecución de obras que podrían oponerse al Programa de Desarrollo Regional Angelópolis.