RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 31-Oct-1995
El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
"Los planes y programas que se elaboren deberán someterse a un análisis de congruencia, compatibilización y ajuste para asegurar que los objetivos, metas y estrategias conduzcan al desarrollo integral y equilibrado del Estado.
"El Ejecutivo del Estado, los diputados al Congreso del Estado, y los presidentes y regidores de los Ayuntamientos, serán responsables de la elaboración de los programas regionales. Para tal efecto, están facultados para impulsar, motivar y promover la participación popular a través de foros de consulta, donde se darán a conocer los diagnósticos, problemática y alternativas para la elaboración de los planes y programas de desarrollo municipal y estatal.
"Corresponde al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), entre otras cuestiones: Promover y coadyuvar con la participación de los diversos sectores de la comunidad en la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Estatal, de los planes y programas de desarrollo que requiera la entidad, dentro del marco normativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática; fomentar la coordinación entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, así como la cooperación de los sectores social y privado para su participación en el proceso de planeación; y aprobar en asamblea plenaria los planes y programas de desarrollo, dentro del marco normativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática.
"Los planes y programas, en cuanto a su instrumentación se llevará a cabo mediante cuatro vertientes: obligación, coordinación, concertación e inducción. Una vez determinada su vigencia, serán obligatorios para el Estado y aquellas dependencias a quienes corresponda su ejecución.
"Por coordinación debe entenderse, los convenios y acuerdos que incorporan acciones en materia de planeación que la Federación realice con el Gobierno Estatal y a través de éste, con los Municipios.
"El Gobierno Estatal podrá convenir con los Gobiernos Municipales: la participación de éstos en la planeación estatal mediante la presentación de las propuestas que estimen pertinentes; los procedimientos de coordinación entre ambos niveles de gobierno que coadyuven al desarrollo integral, y a su congruencia con la planeación nacional, y al mismo tiempo promuevan la participación de los sectores de la sociedad; los lineamientos de las acciones que deban realizarse en los Municipios, y que competen a ambos órdenes de gobierno; y, la ejecución de las acciones que deban realizarse en los Municipios, y que competen a ambos órdenes de gobierno.
"En congruencia con las disposiciones legales aplicables, el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis fue aprobado, por todas las autoridades competentes. Posteriormente, los Ayuntamientos de los catorce Municipios que integran la zona conurbada de la ciudad de Puebla, y que participan en el referido programa, aprobaron la celebración de los convenios con el Gobierno del Estado para establecer y ejecutar el multicitado programa, en los términos que se precisan en los apartados subsecuentes.
"7.1.5. En sesión plenaria celebrada el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, y previo el cumplimiento de los trámites y requisitos legales relativos del Estado de Puebla, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), integrado de conformidad con la ley, tanto por las autoridades federales como por las autoridades estatales y municipales que integran el multicitado comité, aprobó por unanimidad el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, y hecho esto, el referido programa se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y tres.
"Es importante destacar que con la aprobación por parte del COPLADEP del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, se corrobora la participación democrática en su instrumentación. Esto es así, en razón de la estructura orgánica del referido organismo, y que es la que a continuación se señala:
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Génesis Y Contenido Del Programa De Desarrollo Regional Angelópolis
- Planeación Urbana
- Agua Drenaje Alcantarillado Y Saneamiento
- Tránsito Vialidad Y Transporte
- Desechos Sólidos
- Vivienda
- Promoción Industrial
- Comercio Y Abasto
- Educación Y Cultura
- Salud E Infraestructura Hospitalaria
- Seguridad Pública
- El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
- Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
- El Presidente Municipal De Xoxtla El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Huejotzingo El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Tlaltenango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Respecto Del Fideicomiso Destaca
- Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé
- Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
- Art Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- Agravio Único
- C Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Por Otra Parte Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Séptimoen Lo Substancial Los Agravios Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve