RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 31-Oct-1995
Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
"‘IX. Ahora bien, el Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprende el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, cuanto las expresiones instrumentales que del mismo derivan, como sería el comité ejecutivo o su consejo consultivo, cuanto el contrato de fideicomiso, constituyen autoridades intermedias, prohibidas por la Constitución General de la República, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, por la Ley Orgánica Municipal y, por ende, si éstas prohíben, resulta que son nulos de pleno derecho los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas, que es precisamente, entre otras, la materia de la denuncia administrativa que ahora se formula.’
"Que como consecuencia de la nulidad absoluta que vicia ‘el convenio’, el Gobierno del Estado, debe restituir por retroacción de efectos de la nulidad, las cifras de dinero que al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene retenidas, a partir del ejercicio fiscal correspondiente a mil novecientos noventa y cinco, específicamente desde el mes de septiembre a julio de mil novecientos noventa y siete, que importan la cantidad de $72’717,327.00 (setenta y dos millones setecientos diecisiete mil trescientos veintisiete pesos 00/100 M. N.).
"Que la suma referida en el párrafo que antecede, se debe entregar por parte del Gobierno del Estado, adicionada con los productos financieros.
"Que el fideicomiso a quien atribuye el carácter de autoridad, se niega a proporcionar el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la información relativa a las cuentas del propio fideicomiso, en virtud de que el referido Ayuntamiento es ajeno al comité técnico, con lo que se evidencia que el multicitado Ayuntamiento está impedido de administrar libremente su hacienda, al no ser integrante del comité técnico.
"Que por la bilateralidad en la restitución, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se allana al pago de las obras, en la prorrata y porcentaje que le corresponda, y que se hubieren realizado al amparo del convenio que denuncia, para lo cual requiere al Gobierno del Estado para que proporcione minucioso informe de la obra y porcentaje de la misma, a cargo de la hacienda municipal, para que previo avalúo se cuantifique el porcentaje que le corresponda.
"Que en razón de que entre su representada y el Gobierno del Estado puede haber la recíproca calidad de deudor y acreedor, debería de compensarse el crédito que resultare menor, previa liquidación y avalúos correspondientes.
"Que como consecuencia de lo anterior se debe revertir ‘el fideicomiso’ y parcialmente dejarlo sin efectos, en lo que hace al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y por tanto, se deben girar por parte del Gobierno del Estado, las instrucciones pertinentes al comité técnico del fideicomiso y a la propia fiduciaria.
"Que correlativamente, y como consecuencia, se deben liberar los recursos de la hacienda municipal, que están afectos y comprometidos al convenio que denuncia, para lo cual el gobernador del Estado deberá instruir a los CC. secretarios de Finanzas y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, para que se entreguen sin demora los haberes municipales.
"Que con independencia de la denuncia que formula, se reserva el derecho de proceder en forma civil, penal, administrativa y política, y a hacer efectiva la responsabilidad de funcionarios y empleados públicos que proceda, por la intervención que tuvieren en el convenio que se denuncia.
"La ‘denuncia administrativa’ formulada por el presidente municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se sustenta en las consideraciones de derecho que se exponen en el escrito que nos ocupa y que a continuación se señalan.
"El promovente de la ‘denuncia administrativa’ expone que el Municipio de Puebla constituye la base territorial y de la organización política y administrativa del Estado; y que cada Municipio debe ser administrado por el Ayuntamiento, según se desprende de los artículos 115 de la Constitución Federal; 102 de la Constitución del Estado de Puebla y 13 de la Ley Orgánica Municipal.
"Que el Municipio de Puebla tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo disponen los artículos 115, fracción II de la Constitución Federal; 103 de la Constitución del Estado de Puebla y 50 y 52 de la Ley Orgánica Municipal.
"Que la hacienda propia del Municipio de Puebla, se integra por rendimientos, contribuciones, ingresos establecidos por la Legislatura del Estado, participaciones federales e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, que conforme a los artículos 115, fracción III de la Constitución Federal; 104, fracción II de la Constitución del Estado de Puebla y 85 a 90 de la Ley Orgánica Municipal, son los siguientes:
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Génesis Y Contenido Del Programa De Desarrollo Regional Angelópolis
- Planeación Urbana
- Agua Drenaje Alcantarillado Y Saneamiento
- Tránsito Vialidad Y Transporte
- Desechos Sólidos
- Vivienda
- Promoción Industrial
- Comercio Y Abasto
- Educación Y Cultura
- Salud E Infraestructura Hospitalaria
- Seguridad Pública
- El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
- Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
- El Presidente Municipal De Xoxtla El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Huejotzingo El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Tlaltenango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Respecto Del Fideicomiso Destaca
- Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé
- Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
- Art Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- Agravio Único
- C Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Por Otra Parte Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Séptimoen Lo Substancial Los Agravios Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve