RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Fecha: 31-Oct-1995

Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen

"Art. 24. Recibida la demanda, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un Ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución."

"Art. 25. El Ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano."

Del análisis armónico de dichas disposiciones se aprecia claramente que el presidente de la Suprema Corte únicamente recibe la demanda y forma el expediente relativo, y designa al Ministro instructor quien será el que calificará la demanda a efecto de admitirla a trámite y sustanciar el procedimiento respectivo o, bien, en caso de existir algún motivo manifiesto e indudable de improcedencia proceder a su desechamiento de plano.

Por tanto, el auto de Presidencia no califica la demanda y, por ende, no resuelve sobre su admisión a trámite, sino que es el proveído del Ministro instructor el que resuelve lo conducente.

En efecto, de la lectura del auto de Presidencia en cuestión se advierte que, efectivamente, sólo forma y registra la demanda y designa instructor y, por su parte, del texto del auto del Ministro instructor se advierte que expresamente establece su admisión.

Cabe agregar que la formación y registro de la demanda sólo implica un trámite en virtud del cual se da seguimiento formal a la instancia, pero sin calificar sobre la admisión de la demanda y, por su parte, es el Ministro instructor el que la admite a trámite para dar seguimiento al procedimiento instituido en la ley de la materia, sin perjuicio de que en sentencia pueda actualizarse algún motivo de improcedencia que provoque el sobreseimiento del asunto.