RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Fecha: 31-Oct-1995

Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la interposición del recurso de reclamación es de cinco días.

Según constancia que obra en copia certificada a fojas 175 del expediente del recurso, el auto recurrido de seis de octubre de mil novecientos noventa y siete fue notificado a la parte recurrente por medio de oficio el día nueve del citado mes y año, por lo que el plazo para la interposición del recurso concluyó el día viernes diecisiete de octubre de dicho año, debiéndose descontar en el cómputo respectivo los días viernes diez (en que surtió efectos la notificación), sábado once y domingo doce de octubre del año próximo pasado, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., fracciones I y II, y 6o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.

En consecuencia, si el presente recurso de reclamación fue interpuesto ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, esto es, al quinto día hábil, según sello fechador que aparece impreso al reverso de la última hoja del escrito de agravios, es manifiesto entonces que fue presentado dentro del plazo legal que la ley otorga para tal efecto.

TERCERO.-Previo a cualquier otra cuestión se pasa al estudio de la legitimación de quien promueve, por ser de orden público que debe analizarse de manera preferente e incluso de oficio.

El escrito de agravios lo suscribe el síndico municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, en representación del propio Ayuntamiento que es demandado en la controversia constitucional 28/97.

El artículo 44, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, al efecto dispone: