RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 31-Oct-1995
Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la interposición del recurso de reclamación es de cinco días.
Según constancia que obra en copia certificada a fojas 175 del expediente del recurso, el auto recurrido de seis de octubre de mil novecientos noventa y siete fue notificado a la parte recurrente por medio de oficio el día nueve del citado mes y año, por lo que el plazo para la interposición del recurso concluyó el día viernes diecisiete de octubre de dicho año, debiéndose descontar en el cómputo respectivo los días viernes diez (en que surtió efectos la notificación), sábado once y domingo doce de octubre del año próximo pasado, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., fracciones I y II, y 6o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.
En consecuencia, si el presente recurso de reclamación fue interpuesto ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, esto es, al quinto día hábil, según sello fechador que aparece impreso al reverso de la última hoja del escrito de agravios, es manifiesto entonces que fue presentado dentro del plazo legal que la ley otorga para tal efecto.
TERCERO.-Previo a cualquier otra cuestión se pasa al estudio de la legitimación de quien promueve, por ser de orden público que debe analizarse de manera preferente e incluso de oficio.
El escrito de agravios lo suscribe el síndico municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, en representación del propio Ayuntamiento que es demandado en la controversia constitucional 28/97.
El artículo 44, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, al efecto dispone:
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Génesis Y Contenido Del Programa De Desarrollo Regional Angelópolis
- Planeación Urbana
- Agua Drenaje Alcantarillado Y Saneamiento
- Tránsito Vialidad Y Transporte
- Desechos Sólidos
- Vivienda
- Promoción Industrial
- Comercio Y Abasto
- Educación Y Cultura
- Salud E Infraestructura Hospitalaria
- Seguridad Pública
- El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
- Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
- El Presidente Municipal De Xoxtla El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Huejotzingo El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Tlaltenango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Respecto Del Fideicomiso Destaca
- Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé
- Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
- Art Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- Agravio Único
- C Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Por Otra Parte Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Séptimoen Lo Substancial Los Agravios Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve