RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 31-Oct-1995
El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
"7.1.8. En términos del Convenio de Concertación y Coordinación para la ejecución de las obras comprendidas en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, celebrado entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, se estipuló, entre otras cuestiones lo siguiente:
"Que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se corresponsabilizó en la ejecución de los planes maestros que forman parte del Programa del Desarrollo Regional Angelópolis, para lo cual se obligó a aportar, a partir del ejercicio fiscal del año de mil novecientos noventa y cinco y hasta el año de mil novecientos noventa y ocho la cantidad total de N$137’446,484.00 (ciento treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro nuevos pesos 00/100 M. N.) valor actual $137’446,484.00 (ciento treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M. N.), monto que sería dividido en ministraciones mensuales y que se aportaría al fideicomiso que para esos efectos se constituyera (cláusula primera).
"Que la cantidad referida en la cláusula primera se aportaría y ejercería a través de un fideicomiso irrevocable que se constituiría para tal efecto por el H. Ayuntamiento (cláusula segunda).
"Que al constituirse el fideicomiso previsto en el convenio, dicho fideicomiso sería facultado por el Ayuntamiento para requerir, en su caso, a la Secretaría de Finanzas el entero de las cantidades respectivas con cargo a las participaciones que correspondieran al propio Ayuntamiento (cláusula segunda).
"Que el Gobierno del Estado de Puebla se constituiría como ejecutor de las obras que integran los planes maestros que conforman el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis.
"7.1.9. Con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de los proyectos tendientes a dar solución a las demandas de los servicios requeridos por los catorce Municipios involucrados en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis y en congruencia con el Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras comprendidas en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, de manera conjunta, gobierno y Municipios, celebraron contrato de fideicomiso irrevocable de administración, ante la fe del notario público número 50 cincuenta de la ciudad de Puebla, señor licenciado Carlos Roberto Sánchez Castañeda.
"En este instrumento jurídico se plasmaron de manera transparente las acciones establecidas en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, documento que fue autorizado por el H. Congreso del Estado, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco. En él, se establecieron los compromisos que asumirían tanto los Gobiernos Municipales, entre ellos el de Puebla, como el Gobierno Estatal. Se determinó que siendo un programa regional e intermunicipal, el Gobierno del Estado, de acuerdo con las instrucciones del comité técnico del fideicomiso, sería el ejecutor de las obras que integran los planes maestros conformados en el programa. Los Municipios asumieron la obligación de aportar las ministraciones proporcionales para el cumplimiento de los objetivos del programa, en lo que correspondiera a cada uno de ellos, recursos estos que se unirían a los aportados por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.
"El fideicomiso a través del cual se convino ejecutar las obras contenidas en el programa de desarrollo, fue aceptado y reconocido expresamente por todos los Municipios involucrados, destacándose el Municipio de Puebla.
"7.2. ‘Denuncia administrativa’ planteada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de su presidente municipal.
"No obstante que el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de su presidente municipal, suscribió el Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, y celebró el contrato de fideicomiso irrevocable de administración, que ha quedado precisado en el apartado 7.1.9 anterior, y que el Municipio de Puebla se ha visto beneficiado con las obras ejecutadas al amparo del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, el referido Ayuntamiento pretende obstaculizar su ejecución, en los términos que a continuación se describen:
"7.2.1. Mediante escrito de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, notificado el quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, notificación que surtió sus efectos el día dieciocho de agosto del año en curso dirigido al gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, al C. director del Programa Regional Angelópolis, al C. secretario de Finanzas del Estado y al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración para el Financiamiento del Programa Regional Angelópolis, el presidente municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señor Gabriel María Hinojosa Rivero, en representación de dicho Ayuntamiento, formuló ‘denuncia administrativa’ del Convenio de Concertación y Coordinación, para la Ejecución de las Obras que Comprende el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis.
"Según se desprende del escrito de referencia, la ‘denuncia administrativa’ se formula en términos de la cláusula séptima del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprende el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, por vicio de nulidad absoluta, en cumplimiento del acuerdo del cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, con las pretensiones que se contienen en dicho ocurso y que a continuación se transcriben:
"‘1. La aceptación administrativa de la denuncia del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprende el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de octubre de 1995 y que se funda en las causales que más adelante se invocan y comprueban.
"‘2. Como consecuencia de la denuncia, la retroacción de los efectos del convenio aludido, a partir de la fecha en que inició sus efectos, independientemente de su fecha de celebración formal.
"‘3. Como consecuencia de la retroacción, también debe operar la restitución recíproca de lo dado y recibido, en ejercicio del convenio que se denuncia. Al respecto se debe devolver al H. Ayuntamiento que represento, la suma de $72’217,327.00 adicionado con intereses y frutos financieros que hubiere producido, en base al fideicomiso que se contiene en la escritura 14,157, del Volumen 267, de la Notaría Pública Número 50, de las de esta capital.
"‘4. A su vez, el H. Ayuntamiento que represento, se allana a cubrir, en restitución, previos avalúos, el costo de las obras que pudiesen haber sido realizadas con cargo a la hacienda municipal, el amparo del convenio que se denuncia, lo que se ignora y desconoce al detalle, pues nunca se ha notificado al H. Ayuntamiento la obra ni su costo.
"‘5. En su caso, se debe declarar la compensación, entre las cantidades que resultan a favor del H. Ayuntamiento y las que pudieren resultar a su cargo por la obra ejecutada.
"‘6. La reversión y, en su caso, extinción parcial del contrato de fideicomiso, contenido en la escritura 14,157, del Volumen 267, de la Notaría Pública Número 50, de las de esta capital, obviamente en la parte que exclusivamente corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
"‘7. La entrega inmediata, irrestricta, sin condiciones ni limitaciones, de los haberes y participaciones que corresponden al H. Ayuntamiento que represento, a partir de agosto del año en curso, sin afectarlas al fideicomiso a que se viene aludiendo.’
"7.2.2. La ‘denuncia administrativa’ del Convenio de Concertación y Coordinación para la ejecución de las obras que comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, en lo sucesivo ‘el convenio’, se sustenta en las consideraciones, hechos y fundamentos de derecho que se exponen en el escrito de mérito, y que a continuación se resumen:
"Bajo el capítulo de hechos, el presidente municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, manifiesta:
"Que en el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999, el Gobierno del Estado, crea el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, en lo sucesivo ‘el programa’.
"Que ‘el programa’, imputa al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la carga de problemas y servicios que no le son propios, mientras que deja de contemplar aquellos que sí le impone el artículo 104 de la Constitución Local, entre los que se comprenden: panteones, rastro y jardines. Al efecto, enumera los proyectos que constituyen ‘el programa’.
"Que la coordinación de ‘el programa’ integrado por un comité ejecutivo, un consejo consultivo y un coordinador, creado por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado del veintiocho de los mismos mes y año, constituye una autoridad prohibida tanto por la Constitución como por las demás leyes que invoca en su escrito, que subsiste hoy más robustecida, pues sostiene que con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública en vigor, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, se traslada a la Secretaría de Finanzas y a la de Desarrollo Urbano y Ecología, muchas de las funciones y atribuciones que asumían tanto el coordinador de ‘el programa’ como el comité ejecutivo por lo que ahora tales dependencias constituyen las autoridades prohibidas entre Municipio y gobierno.
"Que para la instrumentación de ‘el convenio’ que se denuncia, el cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Hacienda del Municipio, por el que se autorizó a su presidente municipal a celebrar ‘el convenio’ con el Gobierno del Estado. Al efecto transcribe diversas partes del acta de cabildo correspondiente.
"Que del acta de cabildo de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, se advierte que se autorizó, ‘... en forma nula, al H. Ayuntamiento para contratar con el coordinador del Programa Angelópolis y el Gobierno del Estado, creándose la prohibida autoridad intermedia entre el Municipio de Puebla y el Gobierno del Estado, máxime que además se creó el fideicomiso a que se refiere la escritura pública 14,157, del Volumen 267, de la Notaría Pública Número 50, de esta capital, que a su vez es autoridad de las prohibidas entre Estado y Municipio ...’.
"Que ‘el convenio’ que denuncia, sigue viciado de nulidad, pues ahora se conceden al secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, las atribuciones de administración, ingresos y recursos financieros transferidos al Estado mediante convenios celebrados con los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con lo que dispone el artículo 30, fracciones IV, VI, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública en vigor y que, por su parte a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología le corresponde formular y conducir las políticas generales de obra pública, asentamientos humanos, vivienda, desarrollo urbano y ecología, establecer normas y lineamientos generales, en materia de obra pública; elaborar programas y proyectos integrales, concertando y coordinando a las autoridades municipales, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 del ordenamiento jurídico invocado, todo ello, ‘... sin menoscabo del propio fideicomiso que sigue en vigencia ...’.
"Que hasta el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los decretos del H. Congreso del Estado, que autoriza a los Municipios conurbados, y que hoy constituyen lo que se denomina Región Angelópolis, a celebrar ‘el convenio’. Al efecto transcribe diversas partes del decreto por el que concretamente se autorizó el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
"Que la cláusula primera de ‘el convenio’ define su objeto, al disponer lo que a la letra se transcribe:
"‘El Ayuntamiento se corresponsabiliza en la ejecución de los planes maestros ... se obliga a aportar la cantidad total de N$137’446,484.00 ... que se aportarán al fideicomiso que para estos efectos se constituirá ...’
"Que el fideicomiso es un patrimonio autónomo, manejado por la fiduciaria y el Gobierno del Estado de Puebla, como fideicomisario único, sin intervención del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en forma alguna, lo que justifica y fundamenta la denuncia de ‘el convenio’, por nulidad absoluta, y al efecto, textualmente sostiene:
"‘... por lo mismo, justifica y fundamenta la denuncia del convenio por nulidad absoluta, que lo vicia, a extremo que limita y constriñe el actuar del H. Ayuntamiento en planes, programas, finanzas, etc., pues todo queda condicionado a la consideración del programa, de suerte que si hubiera discrepancia entre los planes y programas del H. Ayuntamiento, con los propios del Programa Angelópolis, es el H. Ayuntamiento quien debe rectificar, lo que resulta nulo como se señala. Al respecto leemos, en lo conducente, el convenio que se denuncia:
"‘El gobierno se constituye como ejecutor de las obras ... el Ayuntamiento prevé dentro de su presupuesto de egresos sus programas de inversión y financiamiento ...’
"‘El Ayuntamiento ... sujeta a la consideración del gobierno su programa de obra y presupuesto, con anticipación en su ejecución ... en caso de que una o más de las obras contenidas en los programas del Ayuntamiento, no correspondan a los objetivos planteados o su ejecución implique un obstáculo de cualquier índole, a los planes maestros que conforman el programa ... el propio Ayuntamiento se obliga a realizar los ajustes necesarios en la planeación, programación y presupuestación de sus obras, para no incumplir en forma alguna este convenio.’
"Que la cláusula séptima ‘el convenio’ previene que en caso de que existan controversias sobre la interpretación y aplicación del mismo, éstas se resolverían administrativamente entre las partes.
"Que no es clara la existencia del fideicomiso, pues mientras que el segundo párrafo de las consideraciones del Acuerdo 126 por el que se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar ‘el convenio’, menciona que el fideicomiso se constituyó a partir del ejercicio fiscal correspondiente a mil novecientos noventa y cinco, la cláusula primera del fideicomiso menciona que dicho fideicomiso se constituirá de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, lo que estima constituye una contradicción, también materia de nulidad. Sobre este punto, destaca que el fideicomiso en cuestión se constituyó hasta el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, siendo que se verificaron aportaciones desde el ejercicio de mil novecientos noventa y cinco, a pesar de que, no existía el fideicomiso.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Génesis Y Contenido Del Programa De Desarrollo Regional Angelópolis
- Planeación Urbana
- Agua Drenaje Alcantarillado Y Saneamiento
- Tránsito Vialidad Y Transporte
- Desechos Sólidos
- Vivienda
- Promoción Industrial
- Comercio Y Abasto
- Educación Y Cultura
- Salud E Infraestructura Hospitalaria
- Seguridad Pública
- El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
- Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
- El Presidente Municipal De Xoxtla El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Huejotzingo El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Tlaltenango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Respecto Del Fideicomiso Destaca
- Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé
- Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
- Art Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- Agravio Único
- C Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Por Otra Parte Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Séptimoen Lo Substancial Los Agravios Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve