RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 31-Oct-1995
Resultando
PRIMERO.-Por escrito presentado el primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el domicilio particular del autorizado para tal efecto por la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del propio tribunal, el Gobernador Constitucional, secretario de Gobernación y procurador general de Justicia, todos del Estado de Puebla y en representación del Poder Ejecutivo de dicho Estado, promovieron demanda de controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:
"2. Demandados: Tienen el carácter de demandados, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el presidente municipal de dicho Ayuntamiento, quienes pueden ser emplazados a esta controversia constitucional, en el palacio municipal de la ciudad de Puebla, ubicado en el Portal Hidalgo número catorce, colonia centro, en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
"4. Actos cuya invalidez se reclama: Es materia de la presente controversia la invasión a la competencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, que pretende realizar tanto el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su acuerdo de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete (anexo cuatro), como su presidente municipal, según comunicación oficial dirigida por el expresado presidente municipal al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, recibida el viernes quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, notificación que surtió efectos el día lunes dieciocho de agosto del año en curso, que con el presente se acompaña como (anexo cinco); invasión que se traduce en el contenido de dicha comunicación oficial, por virtud de la cual se pretende, entre otras cuestiones, las siguientes:
"4.1. La denuncia administrativa del Convenio de Concertación y Coordinación para la ejecución de las obras que comprende el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, suscrito el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
"4.2. La pretensión de la cancelación del irrevocable fideicomiso constituido para la instrumentación del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, no obstante que dicho fideicomiso fue aceptado y convenido de manera expresa por el Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
"4.3. La pretensión, como consecuencia de la cancelación que plantea del fideicomiso Angelópolis, de que se le devuelvan al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla las retenciones efectuadas con motivo de dicho fideicomiso desde el año de mil novecientos noventa y cinco, y que según afirmación del presidente municipal del expresado Ayuntamiento, ascienden a la cantidad de $72’217,327.00 (setenta y dos millones doscientos diecisiete mil trescientos veintisiete pesos 00/100 M.N.).
"4.4. Asimismo, y como consecuencia de la cancelación que plantea del fideicomiso Angelópolis, la pretensión de que se le entreguen al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla los haberes y participaciones que corresponde afectar al propio Ayuntamiento con motivo de dicho fideicomiso, desde el mes de agosto del presente año.
"Estos actos y sus consecuencias, invaden la competencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en virtud de que con el acuerdo que se impugna, las autoridades demandadas pretenden obstaculizar la ejecución del Programa de Desarrollo Angelópolis, promovido por el Gobierno del Estado de Puebla y aprobado por las autoridades competentes de acuerdo a los preceptos legales aplicables.
"Se demandan igualmente en esta controversia, las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos antes precisados atribuidos al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a su presidente municipal, debiendo precisarse, como lo manda la ley de la materia, en la sentencia que se dicte en esta controversia constitucional, la forma en que deberán cumplimentar los demandados dicho fallo con el objeto de que no sigan interfiriendo ni invadiendo con sus actos las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla."
SEGUNDO.-La parte actora fundó su demanda en la fracción I, inciso i) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 1o., 2o., 3o., 10, 11, 21 y 22 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Génesis Y Contenido Del Programa De Desarrollo Regional Angelópolis
- Planeación Urbana
- Agua Drenaje Alcantarillado Y Saneamiento
- Tránsito Vialidad Y Transporte
- Desechos Sólidos
- Vivienda
- Promoción Industrial
- Comercio Y Abasto
- Educación Y Cultura
- Salud E Infraestructura Hospitalaria
- Seguridad Pública
- El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
- Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
- El Presidente Municipal De Xoxtla El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Huejotzingo El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Tlaltenango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Respecto Del Fideicomiso Destaca
- Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé
- Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
- Art Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- Agravio Único
- C Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Por Otra Parte Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Séptimoen Lo Substancial Los Agravios Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve