RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 31-Oct-1995
Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
"Un secretario técnico: el delegado regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto, hoy de la Secretaría de Desarrollo Social.
"Un coordinador de Control y Evaluación: el secretario de la Contraloría General del Gobierno del Estado.
"El sector público: los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, presidentes municipales y representantes de los Poderes Legislativo y Judicial que estén involucrados en la consecución de los objetivos del COPLADEP.
"El sector social: los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.
"El sector privado: los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel estatal y estén debidamente registrados ante las autoridades correspondientes.
"7.1.6. Los catorce Ayuntamientos de los Municipios que integran la zona conurbada de la ciudad de Puebla y que participan en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis; esto es, los Ayuntamientos de los Municipios de Puebla, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Amozoc, Cuautinchán, Santa Clara Ocoyucan, Cuautlancingo, Xoxtla, Tlaltenango, Coronango, Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, autorizaron a sus respectivos presidentes municipales la celebración de los convenios de concertación y coordinación para la ejecución de las obras que comprende el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, con el Gobierno del Estado de Puebla.
"A continuación se señalan las fechas en que se autorizó la celebración del aludido convenio, en los siguientes términos:
"Por lo que hace al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, a planteamiento expreso hecho por el presidente municipal, el cabildo de dicho Ayuntamiento, unánimemente -incluyendo los votos de los regidores del Partido Acción Nacional- aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Puebla, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Xoxtla, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Santa Clara Ocoyucan, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tlaltenango, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"En sesión de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Coronango, aprobó la celebración entre el Gobierno del Estado y dicho Ayuntamiento, del Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprenden el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, autorizando a su presidente para celebrar el convenio respectivo.
"7.1.7. Una vez que los presidentes Municipales de Puebla, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Amozoc, Cuautinchán, Santa Clara Ocoyucan, Cuautlancingo, Xoxtla, Tlaltenango, Coronango, Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, celebraron con el Gobierno Estatal los Convenios de Concertación y Coordinación para la ejecución de las obras comprendidas en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, y que éstos fueron autorizados por el titular del Ejecutivo, los mismos fueron sometidos al Congreso del Estado, quien los autorizó, en uso de las facultades otorgadas por la Constitución del Estado, la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica Municipal de la propia entidad. Hecho esto, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
"A continuación se señalan las fechas en que los presidentes de los aludidos Municipios suscribieron el Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que Comprende el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, como sigue:
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Génesis Y Contenido Del Programa De Desarrollo Regional Angelópolis
- Planeación Urbana
- Agua Drenaje Alcantarillado Y Saneamiento
- Tránsito Vialidad Y Transporte
- Desechos Sólidos
- Vivienda
- Promoción Industrial
- Comercio Y Abasto
- Educación Y Cultura
- Salud E Infraestructura Hospitalaria
- Seguridad Pública
- El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
- Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
- El Presidente Municipal De Xoxtla El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Huejotzingo El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Tlaltenango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Respecto Del Fideicomiso Destaca
- Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé
- Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
- Art Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- Agravio Único
- C Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Por Otra Parte Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Séptimoen Lo Substancial Los Agravios Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve