RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 31-Oct-1995
Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
"Que la nulidad de ‘el convenio’ se hace extensiva, por el hecho de que el fideicomiso, ‘... al constituirse en patrimonio propio e independiente del Ayuntamiento y sin que éste pueda intervenir en nada dentro del comité técnico, presenta la existencia de dos patrimonios, con el mismo origen fiscal, lo cual no es dable al amparo de los numerales que se invocan, puesto que el Ayuntamiento debe manejar libremente su hacienda, sin limitación ni cortapisa alguna ...’.
"Que no cabe la validez de ‘el convenio’, aun cuando se pretenda que es para servicios públicos, pues en todo caso, los empréstitos que se gestionen, deben ser para inversiones públicas productivas, y toda vez que en el caso, estima que no hay tal, resulta que la imposición del convenio y del fideicomiso, violentan y hacen nulos los derechos y estipulaciones de los diversos artículos 103, fracción III, inciso b), 105, fracción V, de la Constitución Local y 57, fracción VIII, del mismo ordenamiento jurídico.
"Que independientemente de todo lo anterior, reitera que la creación de ‘el convenio’ y su fideicomiso, al constituirse como autoridad entre el Municipio y el Gobierno del Estado, vician de nulidad todo cuanto de los mismos se derive, más aún, si resulta que uno de los objetivos del referido convenio, sería fortalecer la hacienda municipal y que el Ayuntamiento se corresponsabilice en la ejecución de los planes maestros, a pretexto de fortalecer la hacienda municipal, lo que estima que no sucede, habida cuenta de que se compromete casi virtualmente, la integridad de la hacienda municipal.
"7.3. Es por todo lo anterior que las autoridades y órganos demandantes se ven precisados a acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la búsqueda de una resolución legal por parte de este H. Alto Tribunal, que determine, clarifique y transparente el orden jurídico que pretende ser alterado por las autoridades municipales demandadas, quienes con desconocimiento de los compromisos expresamente adquiridos con anterioridad por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pretenden ahora realizar actuaciones al margen del Estado de derecho, con el perjuicio evidente de la comunidad de la ciudad de Puebla."
CUARTO.-Por auto de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente respectivo y designó Ministro instructor. Este proveído textualmente dice:
"México, Distrito Federal, a seis de octubre de mil novecientos noventa y siete. Con el escrito de fecha diecisiete de septiembre del año en curso y anexos que se acompañan, suscrito por el gobernador constitucional, secretario de Gobernación y procurador general de Justicia, todos del Estado de Puebla, en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad, recibido en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el dos de octubre del presente año, fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que plantean contra actos del Ayuntamiento y del presidente del Municipio de Puebla de la misma entidad, consistentes esencialmente, en la aprobación del dictamen de los regidores integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobernación, de fecha veinticinco de julio de este año, que presentaron a la consideración del cabildo en su sesión correspondiente al día treinta de julio siguiente. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 24, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho precepto constitucional, pase el presente expediente al Ministro Juventino V. Castro y Castro, a quien le corresponde actuar como instructor en el procedimiento, conforme al turno que al efecto se lleva en la aludida Subsecretaría General de Acuerdos. Notifíquese."
QUINTO.-Por auto de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda de controversia constitucional de mérito. Este proveído textualmente dice:
"México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. Visto el escrito de fecha diecisiete de septiembre del año en curso y anexos que se acompañan, suscrito por el gobernador constitucional, secretario de Gobernación y procurador general de Justicia, todos del Estado de Puebla, en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad, recibido en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el dos de octubre del presente año, por el que promueven controversia constitucional contra actos del Ayuntamiento y del presidente del Municipio de Puebla de la misma entidad, consistentes esencialmente, en la aprobación del dictamen de los regidores integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobernación, de fecha veinticinco de julio de este año, que presentaron a la consideración del cabildo, en su sesión correspondiente al día treinta de julio siguiente, en la que igualmente se aprobó el referido dictamen; con fundamento en el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad con que se ostentan, la cual se les reconoce en términos de las copias certificadas que acompañan a su escrito de demanda. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1o. y 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional; 70 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 2o. y 15, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la citada entidad, se admite la demanda que se presenta en vía de controversia constitucional promovida contra actos de las autoridades antes mencionadas; en consecuencia, con apoyo en los artículos 4o., primer párrafo, y 26 de la ley reglamentaria citada, con copia del escrito de demanda, del auto de presidencia de radicación y turno, así como testimonio de este acuerdo, emplácese mediante oficio que se remita a las demandadas para el efecto de que produzcan su contestación dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la legal notificación de este proveído. Asimismo, con fundamento en el artículo 10, fracción III, de la aludida ley reglamentaria, se tiene como terceros interesados en la presente controversia a los Municipios de San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Amozoc, Cuautinchán, Santa Clara Acoyucan, Cuautlancingo, Xoxtla, Tlaltenango, Coronango, Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, a quienes también deberá corrérseles traslado con copia autorizada de este auto, del acuerdo de radicación y turno, además de un ejemplar del escrito de demanda, para que dentro del plazo de treinta días expongan lo que a su derecho convenga; así como al procurador general de la República, para que dentro del mismo periodo manifieste lo que a su representación corresponda, en términos de los artículos 10, fracción IV, y 26, primer párrafo, de ese ordenamiento legal. Por último, de conformidad con el artículo 32 de la ley reglamentaria mencionada, se tiene como pruebas de la actora las documentales que se exhiben, sin perjuicio de dar cuenta con ellas en la audiencia respectiva. Notifíquese."
SEXTO.-Mediante escrito presentado el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el síndico municipal del Ayuntamiento del Estado de Puebla, en representación del propio Municipio, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de presidencia de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, por el que se ordenó formar, registrar y turnar el expediente respectivo.
SÉPTIMO.-Por auto de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por interpuesto el aludido recurso de reclamación y se ordenó turnar el expediente al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para que formule el proyecto de resolución respectivo.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Génesis Y Contenido Del Programa De Desarrollo Regional Angelópolis
- Planeación Urbana
- Agua Drenaje Alcantarillado Y Saneamiento
- Tránsito Vialidad Y Transporte
- Desechos Sólidos
- Vivienda
- Promoción Industrial
- Comercio Y Abasto
- Educación Y Cultura
- Salud E Infraestructura Hospitalaria
- Seguridad Pública
- El Plan Elaborado A Nivel Estatal Indicará Los Programas Regionales Que Deban Realizarse
- Un Coordinador General El Secretario De Programación Y Presupuesto Del Estado
- El Presidente Municipal De Xoxtla El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Huejotzingo El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Tlaltenango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- El Presidente Municipal De Coronango El Diecisiete De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Respecto Del Fideicomiso Destaca
- Sostiene Que El Convenio Y El Fideicomiso Son Nulos De Pleno Derecho Atento A Lo Siguiente
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Prevé
- Por Último En La Denuncia Administrativa En Cuestión Se Sostiene
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Fue Interpuesto Oportunamente Por La Parte Demandada
- Art Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- Agravio Único
- C Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Por Otra Parte Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Séptimoen Lo Substancial Los Agravios Que Se Hacen Valer Son Los Siguientes
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve