AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

Articulo Unidades Administrativas Regionales

La Secretaría para el mejor desempeño de sus facultades, contará con Unidades Administrativas Regionales, en el número, con la circunscripción territorial y en la sede que se fije en los acuerdos del secretario.

Las materias y facultades de estas unidades se establecen en este reglamento o se fijarán en los acuerdos de delegación de facultades del secretario."

De la lectura del artículo 127 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público abrogado y del artículo 109 del reglamento actual, que abrogó a éste, se desprende que textualmente otorgan la misma facultad al secretario de Hacienda y Crédito Público para que determine el número, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales establecidas en el propio reglamento, en los acuerdos que emita, por lo que, atendiendo a la identidad jurídica de la disposición abrogada y de la vigente, resulta legal el que se aplique este acuerdo y se cite como fundamento legal, ya que es una de aquellas disposiciones que no obstante que se emitieron con fundamento en un reglamento abrogado, no contravienen las disposiciones del nuevo reglamento, sino por el contrario se ajustan a una determinada disposición normativa de las que contiene, es decir, de hecho subsistió la disposición normativa que se contenía en el artículo 127 del reglamento abrogado en el artículo 109 del reglamento vigente.

Esto es así, ya que si bien el reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y dos, abrogó el reglamento interior de dicha dependencia del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve, esta abrogación no tiene los alcances jurídicos suficientes de abrogar otras disposiciones que se emitieron con fundamento en dicho reglamento, a efecto de efectuar su debido cumplimiento, pues aun cuando los efectos jurídicos de la abrogación expresa implican la anulación total, de un ordenamiento, jurídicamente esta abrogación no puede abrogar aquellas disposiciones complementarias, que además, se pueden encontrar fundadas en cuanto a su emisión en otras diversas leyes, de ahí, el uso o costumbre de la figura jurídica de la derogación, que se utiliza como una forma de respetar la eficacia jurídica de esas otras disposiciones que se emitieron no sólo con fundamento en el reglamento interior abrogado, sino en otras diversas leyes o reglamentos, como sucede con la emisión del acuerdo número 101-187, y que resulta de aplicación y eficacia jurídica para que los órganos internos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan ejercitar las atribuciones o facultades que les confiere el reglamento vigente.