AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Fecha: 16-Ene-1989
Cuarto Concepto De Violacion
a) Se dijo en la demanda de nulidad, que la solicitud de condonación de recargos sólo podía ser resuelta por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, criterio que aplicaba la autoridad para emitir la resolución que de ella se demandó, pero en esa medida esa autoridad debió turnar la petición al Poder Ejecutivo por ser ésta la autoridad facultada para su estudio y resolución.
b) El acto u oficio administrativo niega la solicitud de condonación de recargos y, no obstante, señala que sólo el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá otorgar la condonación, obligando a la quejosa a cubrir los recargos en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
c) Cabe resaltar que si la demandada señala que sólo el Poder Ejecutivo Federal podía eximir a la quejosa del pago de recargos y sus accesorios, ésta era la única autoridad facultada para resolver la petición solicitada, por lo que debió limitarse la demandada a turnar la petición a la autoridad competente y no proceder a la negativa, de ahí que el oficio impugnado carezca de fundamentación y motivación.
d) Señala la responsable, por un lado que la autoridad demandada tenía facultades para negar la condonación y, por otra parte, el oficio niega la solicitud de condonación de recargos, que sólo el Poder Ejecutivo Federal puede resolver. La responsable indebidamente reconoce la validez del acto reclamado, pues si la autoridad administrativa tenía facultades para negar la solicitud de condonación, no debió motivar su negativa porque el Ejecutivo Federal era el competente para resolver dicha petición.
e) Se concluye que si la autoridad demandada no era competente para resolver la petición de condonación de recargos, tampoco era competente para negarla ni para obligar a la quejosa a pagar los recargos.
f) Por lo que hace a la manifestación de la responsable en el sentido de que el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación regula facultades discrecionales a la autoridad, debe resaltarse que si existe cualquier facultad discrecional, esta ley es incremento al Poder Ejecutivo Federal, y no a la demandada, por lo que si ésta carece de competencia para negar la solicitud de condonación de recargos no puede resolver ni discrecional ni indiscrecionalmente con fundamento en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, por lo que debió haber turnado dicha petición a la autoridad competente, o haberse abstenido de emitir sentido alguno, por lo que realiza la responsable una indebida interpretación del artículo 39 invocado.
- Sextoel Primer Concepto De Violación Es Infundado
- El Segundo Concepto De Violación Resulta Infundado E Inoperante
- Ausencia De Subsecretarios Y El Oficial Mayor
- Ausencia Del Procurador Fiscal De La Federación
- Ausencia Del Tesorero De La Federación
- Ausencia De Los Administradores Generales
- Ausencia De Los Administradores Centrales Y Especiales
- Ausencias Del Administrador Regional
- Ausencias De Los Administradores Locales
- Ausencia De Los Administradores De Aduanas
- Ausencia De Directores Generales
- Ausencia De Directores
- Ausencia De Otros Servidores Públicos
- Atentamente Sufragio Efectivo No Reeleccion
- Licenciada Aura Torres Cortes
- Concepto De Violacion
- El Tercer Concepto De Violación También Es Infundado
- Articulo Tercero Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente
- La Abrogación Puede Ser Expresa O Tácita
- En Efecto El Artículo Del Reglamento Abrogado Disponía
- Articulo Unidades Administrativas Regionales
- Lo Que Justifica La Subsistencia Jurídica Del Acuerdo Referido Para Su Aplicación Legal
- En Estas Condiciones Es Correcta La Actuación De La Sala Responsable Al Respecto
- El Cuarto Concepto De Violación Resulta Inoperante
- Cuarto Concepto De Violacion
- Sentencia Fiscal
- Su Escrito Presentado El De Octubre Próximo Pasado Ante La Secretaría Particular
- Sufragio Efectivo No Reeleccion
- Efectivamente El Artículo Constitucional En La Parte Que Interesa Señala Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Constitucional A Que Alude La Quejosa Señala Lo Siguiente
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- I Constar Por Escrito
- Iii Señalar La Autoridad A La Que Se Dirige Y El Propósito De La Promoción