AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

El Segundo Concepto De Violación Resulta Infundado E Inoperante

Es infundado este concepto porque si bien es cierto que la resolución administrativa, reclamada ante la responsable, no se funda en el artículo 111, apartado D del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino en el apartado A del mismo precepto invocado, también lo es que la responsable al referirse al apartado D, de dicho precepto legal, lo hizo para determinar la existencia del administrador fiscal federal que fue suplido en la emisión del acto administrativo, como se demuestra con la siguiente transcripción del razonamiento de la responsable: "Asimismo, la existencia de la autoridad se constata en el propio artículo 111 apartado D) del reglamento mencionado, tal y como lo afirma la autoridad en su contestación a la demanda, pues de la lectura de dicho numeral esta Sala adquiere la convicción de tal circunstancia; amén de que en el propio artículo 124 al mencionarse al subadministrador general técnico para suplir al titular de la Administración Fiscal Federal, es obvio que fija la existencia de tales funcionarios, pues de otra manera sería ilógico pensar que es inexistente un funcionario que puede suplir a otro y que está expresamente consignado en el ordenamiento propio".

De la transcripción anterior se advierte claramente que la responsable no manifestó que el fundamento de la resolución se contenía en el apartado D, del artículo 111 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como pretende la quejosa, sino que sólo aludió a esta disposición para justificar la existencia jurídica del administrador fiscal federal del norte del Distrito Federal, sin que esa invocación signifique que analizó una fundamentación distinta a la que se contiene en el acto administrativo.

Por otra parte, tal y como lo estimó la responsable es correcta la fundamentación que invocó la subadministradora general técnica al emitir en suplencia del administrador fiscal federal la resolución administrativa de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se requirió a la parte quejosa para que formulara su petición respecto de la autorización que solicitó por 36 meses para cubrir un diverso crédito por concepto del 10% sobre honorarios, correspondiente a los meses de enero a agosto de mil novecientos noventa, así como la negativa de condonación de recargos, pues al efecto el artículo 124 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala:

"ARTICULO 124. Ausencia del secretario de Hacienda. El secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos o por el oficial mayor, en el orden indicado. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del presidente de la República o como titular de la Secretaría será suplido, indistintamente, por el procurador fiscal de la Federación o por los funcionarios antes señalados, en el orden indicado.