AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

Su Escrito Presentado El De Octubre Próximo Pasado Ante La Secretaría Particular

En su escrito recibido en esta administración el 22 de octubre de 1992, solicita se le autorice plazo de 36 (treinta y seis) meses para cubrir el adeudo a su cargo en cantidad de $1'618,412.00 (UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de 10% sobre honorarios correspondientes a los meses de enero a agosto de 1990, así como la condonación de los recargos y actualización generados por el crédito principal referido, debido a la precaria situación económica por la que atraviesa la empresa.

Esta dependencia a fin de estar en condiciones de ejercer las facultades que le han sido conferidas a través del artículo 111, apartado A, fracción XXXVI, del reglamento Interior de esta Secretaría y PRIMERO fracción VIII, letra A del acuerdo por el que se señala el número, nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigentes, con fundamento en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación le requiere para que en un plazo de DIEZ días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente oficio, formule la petición de que se trata, mediante la FORMA OFICIAL HCF-2, debiendo proporcionar los datos y acompañar la información que en la misma se señala, asimismo, deberá anexar copia de los pagos efectuados ante la oficina autorizada para el efecto, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 59 del reglamento del código citado.

En la inteligencia de que de no enviar la forma oficial HCF-2 debidamente requisitada y la información solicitada dentro del plazo señalado, su solicitud se tendrá por no presentada, de conformidad con el artículo 18 del código invocado.

En cuanto a su segunda petición se le comunica que no es posible acceder a lo solicitado en virtud de lo que disponen los preceptos legales que en seguida se señalan:

El primer párrafo del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación establece que: 'Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses. Las contribuciones omitidas y sus accesorios se actualizarán a partir de los meses en que se debieron haber pagado hasta aquel en que se conceda la autorización. Cada parcialidad se actualizará desde esta última fecha hasta el mes en que cada parcialidad se pague. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo accesorios, actualizado a la tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Dicho saldo se actualizará desde la fecha de autorización del pago en parcialidades hasta el mes por el que se calculen los recargos'.

Por otra parte el artículo 21 del código invocado establece que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, indicando también en su último párrafo que: 'En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes'.

Asimismo, el artículo 39 del propio código señala que la condonación de contribuciones o accesorios sólo la podrá otorgar el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general cuando se presenten los supuestos previstos en dicho precepto, lo cual no ocurre en la especie, consecuentemente deberá cubrirlos en los términos de las disposiciones aplicables al caso.