AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

Por Su Parte El Artículo Constitucional A Que Alude La Quejosa Señala Lo Siguiente

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria."

Esta disposición constitucional tampoco puede servir de apoyo a lo solicitado en el ocurso resuelto en forma desfavorable por la autoridad administrativa y que fuera impugnado en el juicio de nulidad, ya que dicha norma expresamente prohíbe la exención de los impuestos. De manera que, aun en el caso de que le hubiese sido concedido el beneficio a la sociedad en comentario, considerado como una exención, tal conclusión no autorizaría a que se confiera el mismo tratamiento a la promovente de este juicio, pues en tal supuesto lo procedente, a fin de restituir el orden constitucional, sería que dicho beneficio se revocara a la entidad mercantil antes mencionada.

Asimismo, el precepto constitucional no le confiere a persona o corporación alguna, el derecho a obtener el mismo tratamiento de parte de las autoridades competentes en lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones fiscales, ni aun cuando sea solicitado por quien tenga interés en ello.

En relación a la fracción IV del artículo 31 constitucional, este tribunal considera que tampoco puede servir de sustento jurídico a lo pretendido por la sociedad quejosa, en el sentido de que se acuerde de conformidad su solicitud de condonación de recargos. Ciertamente, el numeral en cita dispone lo siguiente: