AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

Lo Que Justifica La Subsistencia Jurídica Del Acuerdo Referido Para Su Aplicación Legal

Estimar lo contrario y aceptar que el acuerdo número 101-187 aludido quedó insubsistente jurídicamente ante la abrogación del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en que se fundó su emisión, ocasionaría desconocer las otras diversas disposiciones que apoyan su emisión y generar la inaplicabilidad de las facultades atribuidas legalmente a los órganos internos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque no existiría la sede, circunscripción territorial y número para que ejercitaran esas atribuciones, lo que jurídicamente no puede ser dada la naturaleza de la actividad que realiza esta dependencia dentro de la Administración Pública, que tiene injerencia directa con la recaudación de tributos al erario federal.

En estas condiciones, basta con que las disposiciones que se funden para su emisión en un reglamento abrogado, se apoyen en otras diversas leyes y no contravengan la normatividad del nuevo reglamento, para que sigan teniendo eficacia jurídica y puedan aplicarse, porque no se sitúan dentro de aquellas de las que procedió su derogación.

Debiendo subsistir esa eficacia jurídica hasta en tanto se emita otra que legalmente deje insubsistente esa disposición.

No obsta a esta consideración el que el acuerdo número 101-187 ya haya sido declarado insubsistente por otro diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, toda vez que la resolución administrativa que se combatió ante el Tribunal Fiscal de la Federación se emitió el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de ese nuevo acuerdo.

Lo que significa, que al citarse en el acto administrativo el artículo primero, fracción VIII, letra A, del acuerdo por el que se señala el número, nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, se refirió al acuerdo 101-187, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de mil novecientos ochenta y nueve y no al publicado el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, dada la fecha en que fue emitido el acto administrativo, que es del día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y tres.