AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

El Cuarto Concepto De Violación Resulta Inoperante

En efecto, en este concepto de violación la quejosa argumenta en esencia que si bien la responsable determinó que las autoridades administrativas de las que emanó el acto impugnado en el juicio de nulidad, tienen competencia para negar la condonación de recargos solicitados, no tenían por qué fundar dichas autoridades esa negativa, porque sólo es facultad del Ejecutivo Federal y, que la interpretación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación es incorrecta porque si en éste existe cualquier facultad discrecional, esta ley corresponde aplicarla al Poder Ejecutivo Federal, y no a la demandada, por lo que si ésta carece de competencia para negar la solicitud de condonación de recargos, no puede resolver discrecional o indiscrecionalmente con fundamento en el artículo 39 del ordenamiento citado, por lo que debió haberse turnado esa solicitud al Ejecutivo Federal.

Como puede observarse, los argumentos que se esgrimen en este concepto no combaten en su integridad los razonamientos que expresó la Sala responsable en la sentencia que dictó al determinar el porqué las autoridades demandadas en el juicio fiscal sí tienen competencia en el caso concreto para negar la condonación de recargos solicitada, y porque no era exacto el que se turnara al Ejecutivo Federal, lo que se demuestra con la siguiente confrontación.