AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

Concepto De Violacion

a) De la simple lectura del oficio se desprende que éste se funda en el artículo 111 apartado A, del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no en base al artículo 111, apartado D, como dice la Sala, con violación a la litis; precepto que no señala a la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal ni al subadministrador general técnico. Esto es, que no se encuentra denominada la competencia de origen de la autoridad demandada ni mucho menos su titular por lo que del artículo 111 en cita únicamente se desprenden las facultades que los administradores fiscales federales tendrán, mas no se define la competencia material de la Administración Fiscal Federal del Norte específicamente, ni de la demandada, no obstante que en los términos del artículo 90 constitucional la competencia de las autoridades debe estar definida en la ley o reglamento.

b) La Sala responsable reconoce indebidamente la validez del acto reclamado en el juicio de nulidad, en el que se citan de manera genérica los preceptos que facultan a todas las Administraciones Fiscales Federales para ejercitar ciertos actos, mas no los preceptos normativos que legitiman la actuación de la Administración Fiscal Federal del Norte, específicamente.

c) La autoridad demandada citó como fundamento de su competencia el artículo 111, apartado A; fracción XVI del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que resulta violatorio de derecho, al no encontrarse definida la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal en ese precepto, por lo que, existe falta de fundamentación y motivación del oficio impugnado en el procedimiento fiscal.

SENTENCIA

a) En primer lugar la resolución se encuentra signada por el titular de la subadministración general técnica en ausencia del titular de la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, con apoyo en el artículo 124 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en este orden de ideas, este es el fundamento legal que le da la debida competencia por materia al funcionario que emite la resolución atacada, ya que firma la resolución en ausencia y suplencia del titular de la Administración Fiscal Federal del Norte.

b) Igualmente, la competencia por territorio se encuentra prevista en el artículo primero, fracción VIII, letra A, del acuerdo por el que se señala el mismo nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenamiento que consignó expresamente la autoridad a foja 1 de la resolución impugnada, visible a foja 15 de autos; competencia que desde luego es la misma en la que ejerce sus facultades la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal y que tiene jurisdicción sobre la contribuyente, ya que su domicilio se ubica dentro del territorio en que esta oficina ejerce sus facultades.

Como se advierte, de la confrontación anterior se desprende que la quejosa no combate los razonamientos que dio la responsable respecto de la competencia por materia y por territorio de las autoridades administrativas para emitir el acto administrativo, de ahí, el que resulte inoperante este segundo concepto de violación.