AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.

Fecha: 16-Ene-1989

Licenciada Aura Torres Cortes

Ahora bien, el que la subadministradora general técnica haya actuado en suplencia del administrador, implica que actuó por ausencia de éste, pues el párrafo noveno del transcrito artículo 124 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, faculta a los subadministradores a suplir la ausencia de los administradores.

El término suplir significa el acto y efecto de actuar por otro. Esto es, que basta que exista la autorización legal que permita la suplencia de un determinado sujeto a otro para que pueda suplirlo en la emisión de diversos actos, sin que sea necesario que precise que la suplencia obedece a la ausencia de la persona suplida.

Por lo que, si en el presente asunto existe esa autorización legal y fue invocada por la subadministradora general técnica al emitir el acto administrativo, es correcta la fundamentación del acto administrativo en este aspecto y, por ende, la actuación de la responsable es exacta.

Por otro lado, es inoperante este argumento porque el razonamiento de la quejosa en el sentido de que del artículo 111 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no se deducen las facultades de la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal de manera específica, ya que dicho precepto sólo alude en forma genérica a atribuciones de los administradores fiscales, por lo que carece de competencia de origen, no combaten la consideración que respecto de las atribuciones y competencia de la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal expresó la responsable.