AMPARO DIRECTO 23/94. DENSIMETROS ROBSAN, S. A. DE C.V.
Fecha: 16-Ene-1989
Licenciada Aura Torres Cortes
Ahora bien, el que la subadministradora general técnica haya actuado en suplencia del administrador, implica que actuó por ausencia de éste, pues el párrafo noveno del transcrito artículo 124 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, faculta a los subadministradores a suplir la ausencia de los administradores.
El término suplir significa el acto y efecto de actuar por otro. Esto es, que basta que exista la autorización legal que permita la suplencia de un determinado sujeto a otro para que pueda suplirlo en la emisión de diversos actos, sin que sea necesario que precise que la suplencia obedece a la ausencia de la persona suplida.
Por lo que, si en el presente asunto existe esa autorización legal y fue invocada por la subadministradora general técnica al emitir el acto administrativo, es correcta la fundamentación del acto administrativo en este aspecto y, por ende, la actuación de la responsable es exacta.
Por otro lado, es inoperante este argumento porque el razonamiento de la quejosa en el sentido de que del artículo 111 del reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no se deducen las facultades de la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal de manera específica, ya que dicho precepto sólo alude en forma genérica a atribuciones de los administradores fiscales, por lo que carece de competencia de origen, no combaten la consideración que respecto de las atribuciones y competencia de la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal expresó la responsable.
- Sextoel Primer Concepto De Violación Es Infundado
- El Segundo Concepto De Violación Resulta Infundado E Inoperante
- Ausencia De Subsecretarios Y El Oficial Mayor
- Ausencia Del Procurador Fiscal De La Federación
- Ausencia Del Tesorero De La Federación
- Ausencia De Los Administradores Generales
- Ausencia De Los Administradores Centrales Y Especiales
- Ausencias Del Administrador Regional
- Ausencias De Los Administradores Locales
- Ausencia De Los Administradores De Aduanas
- Ausencia De Directores Generales
- Ausencia De Directores
- Ausencia De Otros Servidores Públicos
- Atentamente Sufragio Efectivo No Reeleccion
- Licenciada Aura Torres Cortes
- Concepto De Violacion
- El Tercer Concepto De Violación También Es Infundado
- Articulo Tercero Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente
- La Abrogación Puede Ser Expresa O Tácita
- En Efecto El Artículo Del Reglamento Abrogado Disponía
- Articulo Unidades Administrativas Regionales
- Lo Que Justifica La Subsistencia Jurídica Del Acuerdo Referido Para Su Aplicación Legal
- En Estas Condiciones Es Correcta La Actuación De La Sala Responsable Al Respecto
- El Cuarto Concepto De Violación Resulta Inoperante
- Cuarto Concepto De Violacion
- Sentencia Fiscal
- Su Escrito Presentado El De Octubre Próximo Pasado Ante La Secretaría Particular
- Sufragio Efectivo No Reeleccion
- Efectivamente El Artículo Constitucional En La Parte Que Interesa Señala Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Constitucional A Que Alude La Quejosa Señala Lo Siguiente
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- I Constar Por Escrito
- Iii Señalar La Autoridad A La Que Se Dirige Y El Propósito De La Promoción