SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo

En ambos casos se reclama el laudo, puesto que es el acto que rige la situación jurídica de las partes en el juicio laboral. Sin embargo, en el primero, la causa de pedir reside en la falta o ilegal emplazamiento, sin aducir vicios propios en relación con el laudo, solicitándose su invalidez en vía de consecuencia, por la ilegalidad atribuida al emplazamiento. Este supuesto no presenta mayor problemática, dado que la litis en el juicio de amparo se centra en discernir sobre el legal emplazamiento al quejoso; por consiguiente, con independencia del sentido del fallo, esto es, la declaratoria de inconstitucionalidad o la negativa del amparo, en todo caso, dicha determinación se hace extensiva, en vía de consecuencia, a los restantes actos.

En el segundo supuesto, en adición a los vicios atribuidos al emplazamiento, el quejoso también aduce diversos conceptos de violación relativos al procedimiento y/o al laudo o sentencia. A diferencia de la anterior hipótesis, el sentido de fondo en el amparo tiene consecuencias divergentes.

De estimarse legal el emplazamiento será innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación, porque el vicio en el emplazamiento invalida todo lo actuado. Los efectos del amparo serán: que se reponga todo el juicio ordinario, que se emplace correctamente al demandado, de modo que el demandado tenga la oportunidad plena de ser oído y de oponer todas las defensas pertinentes, interponiendo, en su caso, los recursos correspondientes y también el amparo directo en contra de la resolución definitiva o laudo.

En cambio, de considerar legal el emplazamiento, surge la interrogante sobre ¿Cómo debe actuar el Juez de Distrito en relación con los conceptos aducidos en contra del laudo? Se presentan dos alternativas, esto es, decidir si deben ser abordados por el Juez de Distrito o si debe declararse incompetente y remitir el asunto al Tribunal Colegiado para que se pronuncie en cuanto al fondo.

Sobre este último aspecto se ocupó la jurisprudencia P./J. 121/2005, esto es, cuando habiendo un juicio concluido, un tercero extraño por equiparación, exponga simultáneamente conceptos de violación en contra del laudo y del emplazamiento.

En consecuencia, las condiciones de los temas tratados en la contradicción de tesis 15/2004-PL, fueron las siguientes:

a. El quejoso demandó la falta o la diligencia de emplazamiento, ostentándose como tercero extraño al juicio laboral, por equiparación.