SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo
En ambos casos se reclama el laudo, puesto que es el acto que rige la situación jurídica de las partes en el juicio laboral. Sin embargo, en el primero, la causa de pedir reside en la falta o ilegal emplazamiento, sin aducir vicios propios en relación con el laudo, solicitándose su invalidez en vía de consecuencia, por la ilegalidad atribuida al emplazamiento. Este supuesto no presenta mayor problemática, dado que la litis en el juicio de amparo se centra en discernir sobre el legal emplazamiento al quejoso; por consiguiente, con independencia del sentido del fallo, esto es, la declaratoria de inconstitucionalidad o la negativa del amparo, en todo caso, dicha determinación se hace extensiva, en vía de consecuencia, a los restantes actos.
En el segundo supuesto, en adición a los vicios atribuidos al emplazamiento, el quejoso también aduce diversos conceptos de violación relativos al procedimiento y/o al laudo o sentencia. A diferencia de la anterior hipótesis, el sentido de fondo en el amparo tiene consecuencias divergentes.
De estimarse legal el emplazamiento será innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación, porque el vicio en el emplazamiento invalida todo lo actuado. Los efectos del amparo serán: que se reponga todo el juicio ordinario, que se emplace correctamente al demandado, de modo que el demandado tenga la oportunidad plena de ser oído y de oponer todas las defensas pertinentes, interponiendo, en su caso, los recursos correspondientes y también el amparo directo en contra de la resolución definitiva o laudo.
En cambio, de considerar legal el emplazamiento, surge la interrogante sobre ¿Cómo debe actuar el Juez de Distrito en relación con los conceptos aducidos en contra del laudo? Se presentan dos alternativas, esto es, decidir si deben ser abordados por el Juez de Distrito o si debe declararse incompetente y remitir el asunto al Tribunal Colegiado para que se pronuncie en cuanto al fondo.
Sobre este último aspecto se ocupó la jurisprudencia P./J. 121/2005, esto es, cuando habiendo un juicio concluido, un tercero extraño por equiparación, exponga simultáneamente conceptos de violación en contra del laudo y del emplazamiento.
En consecuencia, las condiciones de los temas tratados en la contradicción de tesis 15/2004-PL, fueron las siguientes:
a. El quejoso demandó la falta o la diligencia de emplazamiento, ostentándose como tercero extraño al juicio laboral, por equiparación.
- Secretaria Jesicca Villafuerte Alemán
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Cuarto La Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Argumentos Expuestos Por El Solicitante De La Modificación Se Sintetizan A Continuación
- I Contexto De Los Tópicos Tratados En La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita
- La Jurisprudencia Partió De Dos Premisas Que La Contextualizan
- Lo Anterior Conforme A La Jurisprudencia Siguiente
- B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo
- B En El Juicio Natural Ya Se Dictó El Laudo
- D El Emplazamiento Resulta Legal
- Las Razones Torales Por Las Que Se Sustentó Ese Criterio Son Las Siguientes
- Ii Caso Que Motiva La Modificación
- B Que Sean Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio
- La Jurisprudencia Pj Corrobora Lo Expuesto La Cual Dice
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Al Respecto Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Disponen
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- B Que Se Reclamen Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- Informan El Criterio Sintetizado La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj
- Artículo Las Sentencias Que Se Dicten En Los Juicios De Amparo Deben Contener
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- No Asistió El Señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia Por Atender Una Comisión Oficial