SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
En el caso, los extremos indicados se encuentran colmados, como se advierte de los antecedentes siguientes:
El primero de ellos se satisface en la medida en que la solicitud se formula con motivo de las resoluciones recaídas a los juicios de amparo en revisión ********** y **********, del índice del Tribunal Colegiado de Circuito del que proviene dicha solicitud.
En efecto, de la ejecutoria de treinta de marzo de dos mil siete (fojas 59 a 84), recaída al primero de los juicios en cita, se desprende lo siguiente:
a) La persona moral quejosa en ese juicio, demandada en el juicio laboral, promovió juicio de amparo indirecto ostentándose como persona extraña, bajo el argumento de que no fue debidamente emplazada. En adición al indicado argumento, hizo valer otros conceptos de violación en los que combatió las actuaciones subsecuentes al emplazamiento, incluso el laudo.
b) El Juez de Distrito al que correspondió conocer del juicio de garantías, en la sentencia respectiva, determinó que contrariamente a lo alegado por la quejosa, sí fue legalmente emplazada al juicio laboral de origen; por lo demás, declaró inoperantes los conceptos de violación tendentes a combatir las actuaciones posteriores al emplazamiento, conforme a la jurisprudencia P./J. 121/2005.
c) Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tribunal Colegiado que formula la presente solicitud de modificación de jurisprudencia. El recurso de mérito se resolvió a través de la ejecutoria que se analiza, en la cual, por una parte, el órgano colegiado declaró infundados los argumentos que se dirigen a combatir la determinación del Juez de Distrito en la que reconoció la legalidad del emplazamiento al juicio laboral; y, por otra, conforme a la jurisprudencia P./J. 121/2005, reiteró que los restantes conceptos de violación, en que se combaten actuaciones posteriores al emplazamiento, son inoperantes.
Por otra parte, de la ejecutoria recaída al amparo en revisión **********, de nueve de febrero de dos mil seis, se infiere lo siguiente:
a) La parte quejosa, demandada en el juicio laboral, promovió juicio de amparo indirecto, ostentándose como persona extraña, bajo el argumento de que no fue debidamente emplazada. En adición al indicado argumento, hizo valer otros conceptos de violación en los que combatió las actuaciones subsecuentes al emplazamiento, incluso el laudo.
b) El Juez de Distrito que conoció del juicio, en la sentencia correspondiente, consideró fundados los conceptos de violación a través de los cuales se combatió el emplazamiento, razón por la que otorgó el amparo y ordenó dejar sin efecto todo lo actuado en el juicio laboral.
c) Inconforme con esa determinación, el tercero perjudicado, actor en el juicio laboral, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al órgano que formula esta solicitud. En la ejecutoria respectiva declaró fundados los agravios hechos valer por la disconforme, razón por la que revocó la determinación que había calificado de ilegal el emplazamiento. En esas condiciones, el órgano colegiado se ocupó del examen de los conceptos de violación cuyo estudio omitió el Juez de Distrito, en virtud de haber otorgado el amparo por la ilegalidad del emplazamiento; al respecto, declaró inoperantes los conceptos de violación en que se combaten las actuaciones posteriores al emplazamiento, conforme a la jurisprudencia P./J. 121/2005.
Como se puede advertir de los antecedentes narrados, en los asuntos que resolvió el Tribunal Colegiado de Circuito que solicita la modificación de la jurisprudencia P./J. 121/2005, se aplicó esta última para declarar inoperantes los conceptos de violación que controvierten actuaciones posteriores al emplazamiento en un juicio laboral, toda vez que la quejosa compareció al amparo indirecto ostentándose como persona extraña por equiparación, sin que haya demostrado tal carácter, por haberse resuelto que fue debidamente emplazada al juicio de origen.
Por esa razón, se concluye que se encuentra satisfecho el primero de los extremos que condicionan la procedencia de la solicitud de modificación de jurisprudencia.
El segundo de los requisitos en comento se encuentra colmado, toda vez que el solicitante expresó los razonamientos legales en que funda su pretensión.
- Secretaria Jesicca Villafuerte Alemán
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Cuarto La Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Argumentos Expuestos Por El Solicitante De La Modificación Se Sintetizan A Continuación
- I Contexto De Los Tópicos Tratados En La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita
- La Jurisprudencia Partió De Dos Premisas Que La Contextualizan
- Lo Anterior Conforme A La Jurisprudencia Siguiente
- B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo
- B En El Juicio Natural Ya Se Dictó El Laudo
- D El Emplazamiento Resulta Legal
- Las Razones Torales Por Las Que Se Sustentó Ese Criterio Son Las Siguientes
- Ii Caso Que Motiva La Modificación
- B Que Sean Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio
- La Jurisprudencia Pj Corrobora Lo Expuesto La Cual Dice
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Al Respecto Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Disponen
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- B Que Se Reclamen Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- Informan El Criterio Sintetizado La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj
- Artículo Las Sentencias Que Se Dicten En Los Juicios De Amparo Deben Contener
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- No Asistió El Señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia Por Atender Una Comisión Oficial