SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

B Que Sean Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario

Pues bien, cuando se trata de procedimientos en los cuales la ley que rige el acto reclamado exige que el quejoso haya agotado previamente al amparo el principio de definitividad, se estima que debe seguir rigiendo la jurisprudencia cuya modificación se solicita, toda vez que en este supuesto subyacen las razones expuestas en la ejecutoria para declarar inoperantes los conceptos de violación, aspecto sobre el cual se profundizará más adelante.

La problemática se presenta cuando no existe obstáculo técnico para el análisis de los conceptos de violación expuestos en relación con el laudo o sentencia, a pesar de lo cual, conforme a la jurisprudencia referida, deberán ser declarados inoperantes esos argumentos.

Lo expuesto con antelación revela que el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 121/2005 resulta conducente para dar respuesta al primer supuesto, pero trastocan los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo en el último supuesto, lo que origina la necesidad de la modificación de la jurisprudencia apuntada.