SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj
IV. Criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia sobre el aspecto en el que se justificó la modificación.
A la luz de las anteriores consideraciones, se estima que cuando en el juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito estime que el emplazamiento fue legal, enseguida, deberá analizar si se trata de un laudo o sentencia definitiva.
En el supuesto de que se determine que no se trata de una sentencia definitiva, debe subsistir la jurisprudencia en cuanto a que deberá declarar inoperantes los otros conceptos de violación, expresados contra los actos posteriores al emplazamiento, incluso en contra del laudo, toda vez que al haberse determinado la legalidad de aquél, debe también considerarse que el impetrante de garantías estuvo en posibilidad legal de hacer valer los medios de defensa procedentes en contra de las resoluciones que le causaron algún perjuicio.
En contrapartida, si el Juez de Distrito advierte que se trata de una sentencia definitiva, en consecuencia, deberá negar el amparo por cuanto hace al emplazamiento y, al resultar incompetente para resolver sobre el laudo, deberá escindir la demanda y remitir el asunto al Tribunal Colegiado correspondiente, para que asuma su competencia y resuelva lo pertinente.
Es importante destacar que, cuando se analizó la contradicción de donde derivan estos autos, esta última solución fue propuesta por el Ministro Ortiz Mayagoitia al Tribunal Pleno, la cual derivó en el voto minoritario que formulara con el Ministro Valls Hernández, la cual denominó como "jurisdicción escalonada, es decir, una situación en la que en virtud de la naturaleza de los actos que se reclaman y de conformidad a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos de la materia, el Juez de Distrito sólo puede conocer de uno de los actos que se señalan como reclamados (ilegal emplazamiento) y, posteriormente, deberá dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito, para que se pronuncie respecto de los restantes (actos posteriores a aquél y el fallo definitivo)".
Al respecto, una nueva reflexión de este Alto Tribunal lleva a determinar que resulta ser la solución idónea para el supuesto de que se trata, por lo siguiente:
- Secretaria Jesicca Villafuerte Alemán
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Cuarto La Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Argumentos Expuestos Por El Solicitante De La Modificación Se Sintetizan A Continuación
- I Contexto De Los Tópicos Tratados En La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita
- La Jurisprudencia Partió De Dos Premisas Que La Contextualizan
- Lo Anterior Conforme A La Jurisprudencia Siguiente
- B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo
- B En El Juicio Natural Ya Se Dictó El Laudo
- D El Emplazamiento Resulta Legal
- Las Razones Torales Por Las Que Se Sustentó Ese Criterio Son Las Siguientes
- Ii Caso Que Motiva La Modificación
- B Que Sean Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio
- La Jurisprudencia Pj Corrobora Lo Expuesto La Cual Dice
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Al Respecto Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Disponen
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- B Que Se Reclamen Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- Informan El Criterio Sintetizado La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj
- Artículo Las Sentencias Que Se Dicten En Los Juicios De Amparo Deben Contener
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- No Asistió El Señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia Por Atender Una Comisión Oficial