SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj

IV. Criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia sobre el aspecto en el que se justificó la modificación.

A la luz de las anteriores consideraciones, se estima que cuando en el juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito estime que el emplazamiento fue legal, enseguida, deberá analizar si se trata de un laudo o sentencia definitiva.

En el supuesto de que se determine que no se trata de una sentencia definitiva, debe subsistir la jurisprudencia en cuanto a que deberá declarar inoperantes los otros conceptos de violación, expresados contra los actos posteriores al emplazamiento, incluso en contra del laudo, toda vez que al haberse determinado la legalidad de aquél, debe también considerarse que el impetrante de garantías estuvo en posibilidad legal de hacer valer los medios de defensa procedentes en contra de las resoluciones que le causaron algún perjuicio.

En contrapartida, si el Juez de Distrito advierte que se trata de una sentencia definitiva, en consecuencia, deberá negar el amparo por cuanto hace al emplazamiento y, al resultar incompetente para resolver sobre el laudo, deberá escindir la demanda y remitir el asunto al Tribunal Colegiado correspondiente, para que asuma su competencia y resuelva lo pertinente.

Es importante destacar que, cuando se analizó la contradicción de donde derivan estos autos, esta última solución fue propuesta por el Ministro Ortiz Mayagoitia al Tribunal Pleno, la cual derivó en el voto minoritario que formulara con el Ministro Valls Hernández, la cual denominó como "jurisdicción escalonada, es decir, una situación en la que en virtud de la naturaleza de los actos que se reclaman y de conformidad a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos de la materia, el Juez de Distrito sólo puede conocer de uno de los actos que se señalan como reclamados (ilegal emplazamiento) y, posteriormente, deberá dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito, para que se pronuncie respecto de los restantes (actos posteriores a aquél y el fallo definitivo)".

Al respecto, una nueva reflexión de este Alto Tribunal lleva a determinar que resulta ser la solución idónea para el supuesto de que se trata, por lo siguiente: