SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

I Contexto De Los Tópicos Tratados En La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita

La solicitud de modificación de una jurisprudencia derivada de la resolución de una contradicción de tesis debe versar exclusivamente sobre los temas debatidos en la contradicción de origen, sin que sea factible incluir elementos nuevos o ajenos a aquellos materia de la contradicción, tal como se ha sustentado en la tesis de rubro y texto siguientes:

"JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU MODIFICACIÓN ESTÁ ENMARCADA POR EL TEMA DE LA CONTRADICCIÓN QUE LE DIO ORIGEN. El último párrafo del artículo 194 de la Ley de Amparo señala que para la modificación de una tesis de jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas para su formación, disposición que tratándose de jurisprudencia emanada de una contradicción de tesis, sólo puede hacerse tomando en cuenta el tema o punto de divergencia que le dio origen; es decir, la materia de la modificación se encuentra delimitada por las situaciones jurídicas que se analizaron de manera concreta, sin abordar aspectos diversos que impliquen adiciones al criterio original ni planteamientos jurídicos ajenos al tema de contradicción, pues de hacerlo, daría lugar a la creación de jurisprudencia en una forma no prevista por la ley." (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de dos mil cuatro, P. XXVIII/2004, página siete).

La jurisprudencia que se solicita modificar derivó de la resolución de una contradicción de tesis suscitada entre dos Tribunales Colegiados, con motivo de los criterios sustentados al resolver amparos en revisión en los cuales los quejosos comparecieron al amparo indirecto como terceros extraños por equiparación alegando la falta o el ilegal emplazamiento y, además, invocaron conceptos de violación en los que combatieron diversas violaciones procesales, incluso el laudo dictado en el juicio laboral.

Así, el punto de contradicción se centró en dilucidar si los conceptos de violación que se hubieren hecho valer en contra de los actos posteriores al emplazamiento, incluso contra el laudo, deben ser estudiados por el Juez de Distrito; o si dicho juzgador, habiendo resuelto la legalidad del emplazamiento, debe declararse incompetente y remitir la demanda de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para que se ocupe del estudio de tales argumentos, o bien, si opera un criterio diferente a esos dos.