SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Razones Torales Por Las Que Se Sustentó Ese Criterio Son Las Siguientes

- Al advertirse que el quejoso no fue extraño al procedimiento por equiparación, la falta o indebida defensa durante el juicio sólo es imputable a él.

- El quejoso estuvo en posibilidad legal de hacer valer los medios de defensa procedentes en contra de las resoluciones, pero optó por no defenderse en su perjuicio.

- De estimar que deben estudiarse los conceptos de violación relativos al laudo se trastocarían todas las reglas del amparo, ya que el demandado podría, a su arbitrio, comparecer o no al juicio ordinario, pese a que hubiera sido bien emplazado y esperar hasta la ejecución del laudo para comparecer, con lo cual se desconocen en su favor todas las reglas del amparo y se trasgreden todos los plazos, términos y actos que se fueron dando en el juicio ordinario.

- Además, si se llegase a estudiar en amparo indirecto, el amparo sería estudiado en dos instancias, con lo que se violarían las reglas del amparo directo.

Cabe destacar que se puntualizó que aun cuando en el supuesto examinado se trata de amparos promovidos por un tercero extraño por equiparación en un juicio laboral, el estudio que al efecto se realice involucra el análisis de diversas cuestiones relativas a la técnica y el procedimiento del juicio de amparo que, en su caso, puede aplicarse a juicios de otras materias.