SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
El Artículo Fracción Iii De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
"...
"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
"a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;
"b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
- Secretaria Jesicca Villafuerte Alemán
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Cuarto La Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Argumentos Expuestos Por El Solicitante De La Modificación Se Sintetizan A Continuación
- I Contexto De Los Tópicos Tratados En La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita
- La Jurisprudencia Partió De Dos Premisas Que La Contextualizan
- Lo Anterior Conforme A La Jurisprudencia Siguiente
- B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo
- B En El Juicio Natural Ya Se Dictó El Laudo
- D El Emplazamiento Resulta Legal
- Las Razones Torales Por Las Que Se Sustentó Ese Criterio Son Las Siguientes
- Ii Caso Que Motiva La Modificación
- B Que Sean Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio
- La Jurisprudencia Pj Corrobora Lo Expuesto La Cual Dice
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Al Respecto Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Disponen
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- B Que Se Reclamen Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- Informan El Criterio Sintetizado La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj
- Artículo Las Sentencias Que Se Dicten En Los Juicios De Amparo Deben Contener
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- No Asistió El Señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia Por Atender Una Comisión Oficial