SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio

El artículo 107, fracción III, incisos a) y c), de la Constitución Federal establece la procedencia genérica del amparo tratándose de actos que provengan de tribunales judiciales, administrativos y del trabajo. Así, establece que procede el amparo cuando se reclaman sentencias definitivas o laudos o resoluciones que pongan fin al juicio (inciso a), o cuando se afecten a personas extrañas al juicio (inciso c).

Importa destacar que del Texto Constitucional en consulta, se advierte que se enuncian diversas hipótesis de procedencia, unidas por la conjunción copulativa "y"; por tanto, atendiendo a su interpretación gramatical, se advierte que no se trata de supuestos excluyentes. Esta interpretación resulta congruente con el derecho fundamental de debido proceso, el cual se compone por diversas garantías que aseguran su eficacia.

Luego, es dable afirmar que, conforme al numeral inserto, el juicio de amparo se erige como una garantía procesal que asegura la eficacia del debido proceso en los juicios seguidos ante los tribunales judiciales, administrativos o laborales, en el cual se pueden reclamar vicios a la garantía de audiencia y al debido proceso, entre otros.

El acceso a la justicia y el debido proceso garantizan la eficacia de los otros derechos, pues sólo a través de procedimientos dotados de seguridad jurídica, seguidos ante tribunales independientes, expeditos para impartirla de manera pronta, completa e imparcial, se podrá asegurar la defensa y el respeto de los derechos consagrados por la Ley Fundamental.

En ese contexto, el artículo 14 constitucional consagra la garantía de audiencia, al tenor de la cual, para la validez de todo acto de privación exige se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, el cual implica el debido proceso legal, en el que se haya dado cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas, aserto que corrobora la reproducción del primer párrafo de dicho numeral:

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

El elemento primordial de la garantía de audiencia, consiste en que, para emitir un acto de privación, se requiere ineludiblemente se cumplan las formalidades del procedimiento, las cuales son esencialmente: