SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio
El artículo 107, fracción III, incisos a) y c), de la Constitución Federal establece la procedencia genérica del amparo tratándose de actos que provengan de tribunales judiciales, administrativos y del trabajo. Así, establece que procede el amparo cuando se reclaman sentencias definitivas o laudos o resoluciones que pongan fin al juicio (inciso a), o cuando se afecten a personas extrañas al juicio (inciso c).
Importa destacar que del Texto Constitucional en consulta, se advierte que se enuncian diversas hipótesis de procedencia, unidas por la conjunción copulativa "y"; por tanto, atendiendo a su interpretación gramatical, se advierte que no se trata de supuestos excluyentes. Esta interpretación resulta congruente con el derecho fundamental de debido proceso, el cual se compone por diversas garantías que aseguran su eficacia.
Luego, es dable afirmar que, conforme al numeral inserto, el juicio de amparo se erige como una garantía procesal que asegura la eficacia del debido proceso en los juicios seguidos ante los tribunales judiciales, administrativos o laborales, en el cual se pueden reclamar vicios a la garantía de audiencia y al debido proceso, entre otros.
El acceso a la justicia y el debido proceso garantizan la eficacia de los otros derechos, pues sólo a través de procedimientos dotados de seguridad jurídica, seguidos ante tribunales independientes, expeditos para impartirla de manera pronta, completa e imparcial, se podrá asegurar la defensa y el respeto de los derechos consagrados por la Ley Fundamental.
En ese contexto, el artículo 14 constitucional consagra la garantía de audiencia, al tenor de la cual, para la validez de todo acto de privación exige se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, el cual implica el debido proceso legal, en el que se haya dado cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas, aserto que corrobora la reproducción del primer párrafo de dicho numeral:
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
El elemento primordial de la garantía de audiencia, consiste en que, para emitir un acto de privación, se requiere ineludiblemente se cumplan las formalidades del procedimiento, las cuales son esencialmente:
- Secretaria Jesicca Villafuerte Alemán
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Cuarto La Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Argumentos Expuestos Por El Solicitante De La Modificación Se Sintetizan A Continuación
- I Contexto De Los Tópicos Tratados En La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita
- La Jurisprudencia Partió De Dos Premisas Que La Contextualizan
- Lo Anterior Conforme A La Jurisprudencia Siguiente
- B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo
- B En El Juicio Natural Ya Se Dictó El Laudo
- D El Emplazamiento Resulta Legal
- Las Razones Torales Por Las Que Se Sustentó Ese Criterio Son Las Siguientes
- Ii Caso Que Motiva La Modificación
- B Que Sean Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio
- La Jurisprudencia Pj Corrobora Lo Expuesto La Cual Dice
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Al Respecto Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Disponen
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- B Que Se Reclamen Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- Informan El Criterio Sintetizado La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj
- Artículo Las Sentencias Que Se Dicten En Los Juicios De Amparo Deben Contener
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- No Asistió El Señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia Por Atender Una Comisión Oficial