SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
"I. Deberá impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale.
"II. Si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.
"Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia."
De lo anterior se desprenden reglas precisas para la procedencia del amparo directo, las cuales obedecen a límites permisibles del derecho al acceso a la justicia, con el ánimo de preservar la seguridad jurídica y para evitar dilaciones innecesarias durante el curso de los procedimientos, en demérito al plazo razonable en el cual deben ser resueltos. Sin embargo, no se trata de reglas absolutas, ya que admiten excepciones. De ahí que, en materia civil, los requisitos establecidos en el artículo 161 de la Ley de Amparo, no son exigibles cuando se afecten derechos de menores o incapaces, en acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia.
Bajo esa tesitura, si se trata de una sentencia definitiva o laudo o resolución que pone fin al juicio, al no advertirse alguna causa de improcedencia, jurídicamente no existe obstáculo para su análisis en sede constitucional.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 107, fracción VII, constitucional, en relación con el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto se ha establecido para defender la máxima violación a la garantía de audiencia, es decir, la omisión o la irregularidad en el emplazamiento.
Pues bien, trasladando las premisas apuntadas al presente asunto, se advierte que, una vez que el Juez de Distrito ha decidido la legalidad del emplazamiento reclamado, se deben diferenciar dos supuestos:
a. Que se trate de sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, que carezcan de definitividad.
- Secretaria Jesicca Villafuerte Alemán
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Cuarto La Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Argumentos Expuestos Por El Solicitante De La Modificación Se Sintetizan A Continuación
- I Contexto De Los Tópicos Tratados En La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita
- La Jurisprudencia Partió De Dos Premisas Que La Contextualizan
- Lo Anterior Conforme A La Jurisprudencia Siguiente
- B En Adición A Los Vicios Al Emplazamiento Se Reclame De Manera Autónoma El Laudo
- B En El Juicio Natural Ya Se Dictó El Laudo
- D El Emplazamiento Resulta Legal
- Las Razones Torales Por Las Que Se Sustentó Ese Criterio Son Las Siguientes
- Ii Caso Que Motiva La Modificación
- B Que Sean Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- C Contra Actos Que Afecten A Personas Extrañas Al Juicio
- La Jurisprudencia Pj Corrobora Lo Expuesto La Cual Dice
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Al Respecto Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Disponen
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- B Que Se Reclamen Resoluciones Definitivas Respecto De Las Cuales No Proceda Recurso Ordinario
- Informan El Criterio Sintetizado La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- En Consecuencia Tratándose De Este Supuesto Debe Modificarse La Jurisprudencia Pj
- Artículo Las Sentencias Que Se Dicten En Los Juicios De Amparo Deben Contener
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- No Asistió El Señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia Por Atender Una Comisión Oficial