SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Los Argumentos Expuestos Por El Solicitante De La Modificación Se Sintetizan A Continuación

En el primero de los argumentos apunta que en materia laboral existen muy pocos recursos, los cuales están regulados en los artículos 849, 847, 853 y 686, así como el título catorce, capítulo IX, todos de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, a través de los indicados medios de defensa no es posible combatir la falta de integración de la Junta o tribunal; la indebida admisión, recepción o desahogo de pruebas de la contraria; la no concesión de los términos o prórrogas a que se tuviere derecho, catalogadas como violaciones al procedimiento, las cuales únicamente son reclamables en amparo directo.

En esas condiciones, en relación con las violaciones cometidas durante el procedimiento, las cuales se pueden actualizar aun en el caso de que el quejoso comparezca al juicio natural, al reclamarlas en amparo directo no se infringe el principio de definitividad si se examinan los conceptos de violación relativos, aun cuando el quejoso se haya ostentado como tercero extraño equiparable y no haya acreditado ese carácter, pues ello sólo ocurriría cuando exista un recurso y no se hubiese agotado.

En otro de sus argumentos aduce que no comparte la segunda de las razones que sustentan la jurisprudencia que solicita modificar, en el sentido de que el estudio de los conceptos de violación relacionados con infracciones durante el procedimiento laboral, en la hipótesis que ahí se aborda, propiciaría que el demandado quejoso dejara de acudir a defenderse en el juicio natural y optara por hacerlo en vía de amparo.

Al respecto señala que en contra de las violaciones a que se contrae el artículo 159 de la Ley de Amparo no se prevé recurso alguno, de tal suerte que aun compareciendo a juicio no tendrían remedio en el propio juicio natural; al respecto agrega que tales infracciones pueden generarse a pesar de la comparecencia al juicio del demandado.

Por otra parte, considera que en cuanto a los vicios que se atribuyan al laudo se hace más evidente la invalidez de la razón anotada en la jurisprudencia, dado que el laudo es inimpugnable de conformidad con el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, a propósito de lo cual relata diversos vicios que pueden actualizarse.

En ese tenor, señala que de tener como válidos los argumentos en que se sustenta la jurisprudencia en estudio, aun en el caso de que el demandado no se ostentara como tercero extraño equiparable, cuando acudiera en vía de amparo directo a reclamar tanto violaciones cometidas durante el procedimiento, como los vicios propios del laudo, sin haber comparecido al juicio, por esta última circunstancia, resultaría inoperantes los conceptos de violación, sin ningún fundamento legal.

SEXTO. Este Tribunal Pleno estima que existen razones suficientes para modificar la jurisprudencia P./J. 121/2005, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, DEBE CONSIDERAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENDEREZADOS CONTRA EL LAUDO, Y NO REMITIR LA DEMANDA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE CONOZCA DE ELLOS."

Con el fin de demostrar el aserto que antecede, en principio se esbozará el contexto de los tópicos tratados en la jurisprudencia cuya modificación se solicita; enseguida, se procederá a puntualizar el caso que motiva la modificación, para después exponer las razones que la justifican; y, por último, se establecerá el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia sobre el aspecto en el que se justificó la modificación.