Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.1
I.1 Que el principio de publicidad de las disposiciones legales constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho, el mismo que está garantizado por el art. 81 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 32 y 33 constitucionales; que a partir de ese principio la Ley adquiere obligatoriedad para todos desde el día de su publicación, y sólo conociendo la fecha precisa de la publicación es posible establecer dicha obligatoriedad.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.