Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.6
IV.6 Que en el marco del criterio enunciado en el punto precedente, el art. 81 de la Constitución Política del Estado, no obstante encontrarse dentro del Capítulo V del Título Primero de la Parte Segunda de la Ley Fundamental del Estado Boliviano, es decir, el "Procedimiento Legislativo" debe entenderse que al disponer que "La Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma Ley" abarca tanto a las leyes formales como a las leyes materiales; en consecuencia, los Decretos Supremos y Reglamentos que emite el Poder Ejecutivo están contemplados dentro del alcance de la citada norma constitucional.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.