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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000

    Fecha: 18-Dic-2000

    III.2

    III.2   Que por carta SH-4837 DJ-0798/2000 de 23 de octubre (fs. 56-57), la Superintendencia de Hidrocarburos rectifica la fecha consignada en la Resolución Administrativa N° 0360/2000, por la que se rechaza la solicitud de promover el Recurso,  indicando que la correcta es 13 de octubre de 2000 y no 13 de septiembre como erróneamente se señaló.

    • VISTOS :
    • CONSIDERANDO I
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • II.1
    • II.2
    • III.1
    • III.2
    • IV.1
    • IV.2
    • IV.3   Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que  expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
    • IV.4
    • IV.5
    • IV.6
    • IV.7
    • IV.8
    • IV.9
    • CONSIDERANDO V
    • POR TANTO:
    • Regístrese y devuélvase.

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