SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
II.2
II.2 Que no obstante de haber incurrido en la omisión referida, "TRANSREDES S.A." pide que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del citado Reglamento y que ordene a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación del mismo, pero que esta petición "persigue la materialización de lo imposible", ya que no podría el Tribunal Constitucional declarar primero la inconstitucionalidad de una norma y luego disponer que la misma, ya declarada inconstitucional, sea publicada para su cumplimiento, ello significaría, en suma, que el mencionado órgano jurisdiccional proceda en contra de la Constitución Política del Estado y de la Ley N° 1836, "lo que no puede requerírsele bajo ningún punto de vista".
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.