SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.6
I.6 Al haberse lesionado el derecho a la seguridad jurídica por la indebida publicación del Reglamento impugnado, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, pidiendo que la Superintendencia de Hidrocarburos lo admita, o en caso de ser rechazado, se lo remita en revisión ante el Tribunal Constitucional y que éste pronuncie sentencia declarando la inconstitucionalidad del Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia, por ser contrario a los arts. 7-a), 32, 33, 35 y 81 de la Constitución Política del Estado, ordenando a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de esta norma conforme a las exigencias constitucionales de un Estado de Derecho.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.