SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000

Fecha: 18-Dic-2000

I.6

I.6  Al haberse lesionado el derecho a la seguridad jurídica por la indebida publicación del Reglamento impugnado, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, pidiendo que la Superintendencia de Hidrocarburos lo admita, o en caso de ser rechazado, se lo remita en revisión ante el Tribunal Constitucional y que éste pronuncie sentencia declarando la inconstitucionalidad del Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia, por ser contrario a los arts. 7-a), 32, 33, 35 y 81 de la Constitución Política del Estado, ordenando a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de esta norma conforme a las exigencias constitucionales de un Estado de Derecho.